I Congreso de UPyD

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Ponencia de Estatutos

ESTATUTOS UPyD

TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Denominación:
1. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado UNION PROGRESO y DEMOCRACIA.
2. Sus siglas son UPyD.
3. El símbolo del partido será un rectángulo con bordes redondeados, excepto el superior izquierdo en ángulo recto, con el fondo de color magenta, dentro del cual se incluye en letras blancas en tamaño grande las primeras letras de cada una de las cuatro palabras que componen su denominación, y debajo el nombre completo del partido “Unión Progreso y Democracia”.
4. Este logotipo podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Dirección,  sin necesidad de modificar los presentes Estatutos, modificación que deberá  ser ratificada posteriormente por el Consejo Político.

Art. 2.- Ámbito:
Unión Progreso y Democracia es un partido político de ámbito de actuación nacional, creado para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos.
Así como para promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.

Art. 3.- Principios y fines:
Unión Progreso y Democracia de acuerdo a su Manifiesto Fundacional y basándose en la idea de la ciudadanía democrática, es decir de la igualdad en libertad que supone iguales leyes para todos y todos iguales ante las leyes, encuentra el fundamento de su actividad en la defensa de los siguientes principios:
– Defensa de una política progresista. Lo que supone creer que la actividad política puede y debe mejorar las condiciones de nuestra vida como colectividad, mediante la lucha contra las tiranías que pisotean la democracia formal, así como la miseria y la ignorancia que imposibilitan la democracia material.
– Defensa de la cohesión institucional y simbólica del Estado encargado de definir y garantizar los derechos concretos de los ciudadanos.
– Defensa de una España plural de ciudadanos iguales y distintos en el marco de un Estado de Derecho unitario y descentralizado.
– Defensa de un Estado laico, es decir neutral ante todas las creencias religiosas respetuosas con los Derechos Humanos y con nuestro Ordenamiento Jurídico y también ante la creencia de los que no creen en religión alguna; y laico también en materia identitaria, impidiendo que los ciudadanos se vean forzados a integrarse contra su voluntad en determinado modelo identitario.
– Defensa de un Estado que amén de una política fiscal justa y equitativa promueva la redistribución de la riqueza socialmente acumulada mediante el mantenimiento de unos servicios públicos básicos de calidad, gestionados con eficiencia y accesibles en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos independientemente del territorio en que residan.
Con respeto a su Manifiesto Fundacional y a los anteriores principios, la actividad del partido se concreta en la práctica política a través de las Resoluciones y Programas adoptados democráticamente por los órganos competentes y se orientará a la consecución de los siguientes fines específicos:
1- Promover la regeneración y renovación del sistema y las instituciones democráticas de España, preservando el carácter unitario y descentralizado del Estado, mejorando el sistema electoral, la representación de la ciudadanía, la democracia interna de los partidos políticos, la transparencia de su financiación, así como las reglas para establecer pactos poselectorales y otras medidas conducentes a limitar los mandatos de los representantes, potenciar la vinculación entre representantes y representados, y la capacidad de iniciativa política de la ciudadanía.
2- Promover la reforma de la Constitución española de 1978 para mejorar la separación de poderes, potenciar la igualdad y la libertad de las personas, y cerrar el modelo de organización territorial dando a todas las comunidades autónomas las mismas competencias y reservando al Estado ciertas competencias intransferibles con vistas a garantizar su viabilidad, la
solidaridad interterritorial y la gobernabilidad del Estado. 3- Promover una reforma de la legislación electoral española congruente con los fines específicos citados.
4– Promover cualquier política adecuada para el progreso de las libertades y la igualdad jurídica de los ciudadanos españoles, con independencia del lugar de España donde residan, así como de su lengua, orientación sexual e ideas políticas, religiosas, identitarias o de cualquier otra clase.
5– Promover y defender aquellas políticas y medidas sociales, económicas, educativas, científicas, medioambientales o de cualquier otro ámbito, sean municipales, autonómicas, nacionales e internacionales, que:
A) Potencien y protejan la libertad e igualdad de las personas y la cohesión nacional de la ciudadanía contra las políticas regionales centrífugas, antiigualitarias y discriminatorias.
B) Potencien y protejan la solidaridad y bienestar social, la igualdad fiscal y jurídica, y el derecho a la iniciativa empresarial, al trabajo y a las prestaciones sociales básicas y universales.
C) Potencien y protejan la cooperación internacional, y muy particularmente la integración de Europa hacia formas superiores de organización democrática.
D) Potencien y protejan la laicidad de la educación y de las instituciones públicas, y el impulso, difusión y acceso al conocimiento, la educación y la investigación científica y humanística.
E) Se opongan activamente a la difusión del fanatismo, la ignorancia, el fundamentalismo político o religioso y la justificación del terrorismo y de la violencia y la discriminación política en cualquiera de sus formas
F) Protejan el medio ambiente, la herencia natural y la biodiversidad.
6- Promover políticas que favorezcan la proyección internacional de España, contribuyan al fortalecimiento de la Unión Europea y promuevan las relaciones pacíficas entre los distintos países del mundo, así como el desarrollo económico y social de los menos favorecidos.
7- Apoyar y desarrollar en el futuro cualquier otra política congruente con la consecución de estos fines generales en cualquier nuevo ámbito.

Art. 4: Domicilio.
El domicilio social está en la calle Orense 25, 6º B, 28020 de Madrid. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Dirección, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos.

TITULO I
DE LOS AFILIADOS, SIMPATIZANTES Y REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO PRIMERO
Afiliados.  Derechos y deberes

Art. 5: Afiliados.
Podrán ser afiliados de Unión Progreso y Democracia los españoles, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y no pertenezcan a otro partido político. Los ciudadanos de otros Estados podrán ser afiliados en los términos contemplados en la legislación vigente.

Art. 6: Admisión.
La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado por acuerdo del Consejo de Dirección y su inclusión en el censo correspondiente.
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

Art. 7: Derechos de los afiliados.
1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir como delegado a los Congresos del partido, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos y Reglamentos de desarrollo.
2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo, respetando las limitaciones impuestas estatutaria y reglamentariamente.
3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración y sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
5.- A proponer candidaturas y listas electorales, tanto en elecciones internas del partido como en elecciones públicas a las que concurra el partido, según los procedimientos legal y estatutariamente previstos, recibiendo respuestas razonadas de los órganos competentes.
6.- A proponer modificaciones del programa electoral del partido, congruentes con los fines específicos expresados en estos Estatutos y según el procedimiento que estatutaria y reglamentariamente se establezca.
7.- A divulgar sus propuestas en el interior del partido con el apoyo de los nórganos de dirección y de acuerdo a los procedimientos previstos, con vistas a mantener debates internos sobre cuestiones de política general o sectorial y de programa, y sobre asuntos de la organización.
8.- El derecho a la asistencia y protección externa por el propio partido, frente a los ataques injustos que pueda recibir por su actividad política en nombre del mismo; y a la protección interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de los órganos competentes.
9.- El derecho al control político de los cargos públicos y responsables del partido, basado en una información veraz, en la libre expresión y el respeto a las personas, y con sujeción al lugar y tiempo reglamentariamente establecidos.
10.- A expresar públicamente sus puntos de vista sobre cuestiones políticas o de interés general, manifestando sus acuerdos o desacuerdos con la línea oficial del partido; y siempre que se exprese de forma leal y respetuosa con la dignidad de las personas y no sea susceptible de inferir grave daño a la imagen pública del partido.

Art. 8: Obligaciones de los afiliados.
1.- Compartir los principios y finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2.- Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normativa interna así como acatar las resoluciones, directrices e instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los órganos del partido.
3.- Respetar pública y privadamente el buen nombre y la imagen del partido, de sus órganos y de todos sus afiliados.
4.- Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los órganos de dirección y grupos institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.
5.- Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, cuando abandonen sus grupos institucionales y cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme o medida cautelar dictada por los órganos competentes.
6.- Realizar una declaración notarial de bienes e intereses como candidato y cargo público en los términos recogidos en estos Estatutos y de acuerdo con el formato y el procedimiento que al efecto se establezca. Y respetar en el ejercicio de su actividad institucional el Código de Buenas Prácticas contemplado en el art. 55 de estos Estatutos.
7.- Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del partido cuando sean requeridos para ello.
8.- Colaborar activamente en las actividades del partido y muy principalmente en las campañas electorales.
9.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y Reglamentos, puedan corresponder a cada uno.
10.- Guardar secreto y custodiar debidamente los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso y que sólo podrán ser utilizados para los fines y accesos autorizados por el responsable de los mismos, obligaciones que perdurarán incluso después de que el afiliado se dé de baja del partido.

Art. 9: Baja del afiliado.
1.- La condición de afiliado del partido se extingue automáticamente por renuncia expresa del interesado debidamente comunicada por escrito, por fallecimiento y además por las siguientes causas:
a) Por cualquier declaración o actitud que suponga el no acatamiento del orden constitucional.
b) Por la afiliación a otro partido político y la integración en candidaturas diferentes a las de UPyD.
c) Por realizar actos de propaganda o solicitar el voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o cualquiera de sus candidatos, salvo que no concurriendo el partido en el correspondiente proceso electoral medie autorización expresa por parte del Consejo de Dirección.
d) Por efectuar manifestaciones públicas reiteradas de discrepancia grave con los principios ideológicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos, realizadas en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad masiva del hecho.
e) Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los de UPyD, cualquiera que fuera su ámbito político.
f) Por la falta de pago de la cuota de afiliación durante un periodo de 6 meses, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada. En el caso de los cargos públicos, por la falta de pago durante igual periodo de la aportación que en su caso pueda haberse fijado por el órgano competente.
2.- La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado, que llevará aparejada además las suspensión de funciones e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación, la acordará de forma motivada el Consejo de Dirección, que podrá actuar de oficio o a solicitud de cualquier otro órgano del partido.
El afectado podrá recurrir formulando las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 7 días hábiles ante la Comisión de Garantías, que resolverá de manera urgente y sin ulterior recurso en el plazo de 15 días.

Art. 10: Simpatizantes.
1.- Tienen la condición de simpatizantes aquellas personas que colaborando activamente con las actividades del partido, ya sea en las tareas de difusión de las ideas y principios del mismo, en tareas de formación política, dentro de los grupos de trabajo constituidos, como apoderados o interventores, en campañas electorales o en cualquier otro tipo de actividad; sin embargo no están dispuestos a adquirir la condición de afiliado.
2.- La condición de simpatizante se adquiere por la incorporación voluntaria al correspondiente censo de simpatizantes. En ningún caso podrá formar parte del censo de simpatizantes quien ostente la condición de afiliado o simpatizante de otro partido político.
3.- Los simpatizantes podrán participar en todos los actos públicos convocados por el partido y se les mantendrá informados a través de los cauces orgánicos correspondientes de sus actividades, sobre todo de aquellas cuestiones que afecten a la proyección externa y actividad institucional del partido. Podrán recibir formación política y ser seleccionados para formar parte de las candidaturas que el partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.
4.- Los simpatizantes podrán participar en las elecciones que se realicen por el procedimiento de primarias para la selección de candidatos del partido en los distintos procesos electorales, según se determine en la normativa reguladora de las mismas, para ello deberán cumplir la condición necesaria de tener una antigüedad mínima de 1 año de inscripción en el correspondiente censo de simpatizantes.
5.- Los simpatizantes tendrán el deber de respetar la imagen del partido, de sus órganos y de todos sus afiliados, así como de cumplir los Estatutos, Reglamentos y las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por los órganos del partido en el marco de sus competencias estatutarias, y en la medida que a ellos les afecte.
6.- Se perderá la condición de simpatizante por la comunicación expresa del deseo de darse de baja como tal del correspondiente censo; por el desarrollo de cualquier actividad contraria a los acuerdos, resoluciones y actividades que adopte y desarrolle el partido; por el incumplimiento de los deberes de respeto y lealtad para con el partido, sus órganos y afiliados; y por las mismas causas contempladas en el artículo anterior para la pérdida de la condición de afiliado.

CAPITULO SEGUNDO
Régimen Disciplinario

Art. 11: Régimen disciplinario, principios.
1.- Los afiliados sólo podrán ser sancionados en los supuestos y de acuerdo con los principios que se establecen en estos Estatutos y en el Reglamento Disciplinario que los desarrolle, mediante procedimientos contradictorios en los que se garantice a los afectados los siguientes derechos:
– Imparcialidad del órgano encargado de tramitar el expediente de que se trate, a ser tratado con respeto y a la discreción durante la duración la tramitación del procedimiento.
– Efectuar todo tipo de alegaciones y aportar cualquier tipo de prueba, tanto en los procedimientos relativos a la garantía de derechos como en los disciplinarios.
– Audiencia en todos los procedimientos.
– Que la resolución que ponga fin a cualquier procedimiento sea motivada, con expresión de la procedencia o no de ulterior recurso y el plazo para interponerlo, en su caso.
– Demandar la adopción de medidas cautelares de suspensión del acto o resolución de que se trate en el supuesto de procedimientos de garantía de derechos.
– Solicitar amparo por la vulneración de los derechos contemplados en los Estatutos.
– Presentar recurso contra los acuerdos adoptados por los órganos directivos del partido.
– Presunción de inocencia en todo procedimiento disciplinario.
– Rehabilitación, una vez cumplida la sanción que fuera impuesta en el procedimiento disciplinario.

Art. 12: Infracciones.-
1.- Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias efectuadas por cualquier afiliado y que se encuentren tipificadas en los presentes Estatutos.
Las infracciones podrán ser constitutivas de faltas muy graves, graves y leves.
2.- Se considerarán faltas muy graves:
a) El incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del partido y por sus grupos institucionales. Así como toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de dirección y representación del partido, o de los grupos institucionales del mismo.
b) La condena por sentencia firme como autor de un delito doloso castigado con penas graves o que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.
c) Defender públicamente a título personal, de forma notoria y reiterada, opiniones o ideas claramente opuestas a los principios ideológicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos.
d) La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función en el partido.
e) La negligencia en la custodia de documentos del partido que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos. Así como revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del partido o de sus grupos institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
f) Incurrir en cualquier forma de corrupción o tráfico de favores en el ejercicio de cargos públicos, o en actuaciones que de forma grave vayan en contra del Código de Buenas Prácticas estipulado en el art. 55 de estos Estatutos.
g) Perteneciendo a un grupo institucional del partido, valerse de cargos elegidos en listas de otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas, en contra de las directrices emanadas de los órganos competentes del partido.
h) Incurren igualmente en falta muy grave quienes sin respetar los calendarios fijados para los procesos electorales internos establezcan o participen en grupos organizados, que con la publicidad o notoriedad de sus acciones perjudiquen los intereses y la imagen del partido, o la igualdad de oportunidades entre todos los afiliados.
i) Y quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave que haya ganado firmeza, y quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
j) Incumplir el deber de secreto y custodia o utilizar indebidamente y para fines particulares los ficheros de datos de carácter personal a los que se tenga acceso por razón de su actividad dentro del partido.
3.- Se considerarán faltas graves:
a) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones como afiliado, así como de las funciones encomendadas por razón de su cargo orgánico.
b) Las manifestaciones y acciones de todo tipo que excediendo la libertad de crítica recogida en el art. 7-10 de estos Estatutos desprestigien al partido, dañen su imagen pública y sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus órganos o de sus grupos institucionales.
c) El desacato y la obstrucción intencionada a las labores y decisiones de los órganos del partido y de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave.
d) La ofensa personal grave a cualquier afiliado o que vaya destinada a menoscabar el prestigio y la imagen pública de los órganos colegiados del partido y de sus miembros, cuando se produzcan con publicidad y transcendencia.
e) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.
f) El impedir injustamente a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en estos Estatutos.
g) La falta de asistencia reiterada e injustificada, por un miembro de cualquier órgano colegiado, a las reuniones del mismo para las que haya sido debidamente convocado, y previo apercibimiento de cometer una posible infracción.
h) Causar daños o menoscabos de forma intencionada en el patrimonio del partido y utilizar el nombre de éste o sus bienes para el lucro personal.
i) El desempeño de cualquier cargo público o de representación del partido sin respetar el Código de Buenas Prácticas recogido en el art. 55 de estos Estatutos, siempre que esa conducta no constituya infracción muy grave.
j) La comisión de una falta leve cuando hubiese sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por otras dos o más faltas leves que hayan ganado firmeza, y quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por tres o más faltas leves.
4.- Se consideran faltas leves:
a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.
b) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
c) Cualquiera de las actuaciones recogidas en el apartado 3 de éste artículo cuando no revista gravedad.

Art. 13: Sanciones.-
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre dos y cuatro años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
c) Expulsión del partido.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre seis meses y dos años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.
Las infracciones leves podrán serán sancionadas con:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre uno mes y seis meses.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido en representación de éste por igual periodo de tiempo.
c) Apercibimiento verbal o escrito.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son
excluyentes entre sí.

Art. 14: Competencias.-
1. El Consejo de Dirección. Es el órgano competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios y de garantía de derechos de los afiliados. En ambos supuestos podrá designar, entre sus miembros, un instructor encargado de tramitar los procedimientos y efectuar una propuesta de resolución del expediente o, en su caso, el archivo del mismo.
En este supuesto, el Instructor deberá abstenerse de participar en la votación que resuelva el asunto en el Consejo.
2. El Consejo Territorial. En el caso de infracciones leves acaecidas dentro de su ámbito geográfico podrá iniciar, instruir y elevar una propuesta de resolución del expediente al Consejo de Dirección que será el órgano que en todo caso emitirá la correspondiente resolución.
3. La Comisión de Garantías. Resuelve en segunda y última instancia los recursos contra las resoluciones del Consejo de Dirección conforme al procedimiento establecido en los Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
En el caso de procedimientos disciplinarios que afecten a miembros del Consejo de Dirección será competente para iniciar, instruir y resolver en primera y única instancia.

Art. 15: Prescripción y notificaciones.-
1. Las infracciones prescribirán al año las muy graves, a los seis meses las graves y a los tres meses las leves. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción. La prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento sancionador con conocimiento del presunto responsable, reanudándose de nuevo si el expediente sancionador se paraliza durante más de 30 días por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones prescribirán a los seis meses las muy graves, a los tres meses las graves y al mes las leves. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunique al infractor la sanción firme. La prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento de ejecución, con conocimiento del presunto responsable, reanudándose de nuevo si aquel se paraliza durante más de 30 días por causa no imputable al presunto responsable.
3. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse a los interesados se realizarán de forma que quede constancia de su recepción. Como domicilio efectos de notificaciones y salvo que por parte del afiliado en alguno de sus escritos se notifique otro distinto, se tomará el que figure como tal en el correspondiente Libro Registro de Afiliados. La notificación intentada en éste domicilio surtirá plenos efectos a lo largo del procedimiento.

Art. 16: Medidas cautelares.-
1. En la hipótesis de cometer una infracción calificada de grave o muy grave, el supuesto infractor podrá ser suspendido de militancia y del ejercicio de su cargo en UPyD mientras se sustancie el procedimiento disciplinario, con la finalidad de evitar perjuicios irreparables, y sin que en ningún caso prejuzgue el resultado final del expediente.
2. Una vez terminado el procedimiento, se aplicará el tiempo pasado en esta situación de suspensión al tiempo de cumplimiento de la sanción. La potestad de establecer dichas medidas corresponderá al Consejo de Dirección que las adoptará de forma motivada, notificándolo a las partes interesadas en el procedimiento. Su decisión será irrecurrible.
3. En el caso de adoptarse la medida cautelar de suspensión el expediente deberá finalizarse por resolución expresa en el plazo máximo de cuatro meses. Elevadas las actuaciones al Comité de Garantías a éste le corresponderá ratificar o dejar sin efecto la citada medida cautelar.

Art. 17: Garantías del procedimiento disciplinario.-
1. Sólo serán sancionables las acciones consumadas, descritas como infracciones en los presentes Estatutos.
2. Únicamente podrán ser sancionados los afiliados de UPyD.
3. La imposición de sanciones guardará proporcionalidad entre la gravedad del hecho tipificado como infracción y la sanción correspondiente.
4. La graduación de la sanción se aplicará según los siguientes criterios:
a) Naturaleza del perjuicio causado tanto externa como internamente al partido (influencia claramente negativa en la imagen pública del mismo, trastorno evidente en su vida interna, etc.)
b) Existencia de intencionalidad.
c) Reiteración en la conducta infractora.
d) Reincidencia de infracciones de la misma naturaleza sancionadas con anterioridad.
5. El procedimiento disciplinario se someterá al principio de celeridad.
6. Las sanciones serán en todo caso individuales, valorándose en el caso de infracciones cometidas por varios afiliados su grado de participación, intención y culpa.
7. Resultan igualmente de aplicación las garantías dispuestas por los presentes Estatutos en el art. 11.

Art. 18: Cumplimiento de la sanción y rehabilitación posterior.-
Una vez cumplida la sanción de suspensión de militancia, el afiliado se reincorporará al Partido con plenos derechos.
En caso de sanción de expulsión, el sancionado podrá solicitar de nuevo, transcurridos cinco años, el reingreso. El Consejo de Dirección decidirá sobre la readmisión, oída la Comisión de Garantías.

Art. 19: Concurrencia de Procedimiento Judicial.-
1. Cuando existan abiertas actuaciones judiciales en relación con los hechos que motivaron la apertura de un expediente disciplinario, el Consejo de Dirección podrá acordar la suspensión del expediente hasta la finalización de la causa judicial abierta.
El periodo de suspensión no computará a efectos de prescripción ni caducidad de las faltas, ni del expediente. Pudiendo además mantenerse la medida cautelar de suspensión de militancia en tanto dura la tramitación del procedimiento judicial.
2. Cuando, como consecuencia de un proceso judicial motivado por acciones sancionables según el presente reglamento, el proceso termine con sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad y siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse, continuar o reanudarse el correspondiente procedimiento disciplinario en los términos previstos en los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

CAPITULO TERCERO
Del Procedimiento de Garantía de Derechos

Art. 20: Procedimiento de Garantía de Derechos, fines.-
El procedimiento de garantía de derechos protege a todos los afiliados de posibles violaciones de los derechos reconocidos en estos Estatutos, originadas por actos, decisiones u omisiones de los órganos del Partido. El procedimiento podrá instarse de forma individual o colectiva por los afiliados del Partido.
Este procedimiento no podrá utilizarse para resolver discrepancias en la interpretación de los fines, programa, estrategia o acción política del partido, adoptados por el órgano competente conforme a los Estatutos vigentes. Ni para cuestionar o recurrir algún procedimiento sancionador, o de elecciones primarias a cargos internos o a cargos públicos. Procesos estos que sólo podrán ser objeto de recurso por sus procedimientos específicos.

Art. 21: Plazos y competencias.-
El procedimiento se iniciará por cualquier afiliado mediante escrito, dirigido al Consejo de Dirección, en el que se harán constar sucintamente los hechos denunciados, el derecho estatutario presuntamente vulnerado, pruebas o documentos que lo justifiquen, solicitud de adopción, en su caso, de medidas cautelares de suspensión del acto o decisión de que se trate.
El plazo para la interposición del recurso será de tres meses a contar desde que sea pública la decisión o el acto de que se trate o desde que, hipotéticamente, debió de haberse producido el acto o decisión cuya omisión lo motiva.

Art. 22: Procedimiento.-
El Consejo de Dirección, una vez recibido el escrito instando la apertura del procedimiento, iniciará el estudio de su admisión a trámite comprobando si los hechos expuestos en el mismo se ajustan al objeto del procedimiento y que el afiliado o afiliados no han causado baja en el partido.
El plazo para pronunciarse sobre la admisión será de un mes a contar desde la fecha de recepción del escrito por el Consejo de Dirección. Y el plazo para dictar resolución, previa la correspondiente instrucción, será de otro mes.
A la vista de los hechos y fundamentos de derecho concurrentes la resolución podrá declarar la vulneración del derecho, ordenando el restablecimiento inmediato a la situación anterior adoptando las medidas necesarias o, en su caso, denegando el amparo y determinando la inexistencia de lesión del derecho.
La resolución podrá ser recurrida ante la Comisión de Garantías en el plazo de 7 días hábiles, para ello se presentará escrito ante la Comisión de Garantías alegando lo que a su derecho convenga.
La Comisión de Garantías resolverá en el plazo máximo de un mes. La resolución definitiva será comunicada a las partes interesadas y al Consejo de Dirección a fin de que éste proceda a su cumplimiento. Contra la resolución de la Comisión de Garantías no cabra recurso posterior alguno.

TITULO II
ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO

CAPITULO PRIMERO
Estructura Orgánica del partido

Art. 23.- Principios básicos de organización del partido, incompatibilidades:
1. La organización y estructura general del partido se configura en orden a los siguientes principios básicos:
a) El partido se constituye como un instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos para llevar a cabo un proyecto político concreto. Proyecto delimitado por el Manifiesto Fundacional y los principios y fines recogidos en los presentes Estatutos y desarrollado a través de las Resoluciones emanadas de sus Congresos y de los Programas y Acuerdos elaborados en aplicación de las mismas.
b) La estructura organizativa del partido se basa en criterios democráticos y evita caer en el crecimiento burocrático innecesario, configurándose en torno a criterios de flexibilidad y agilidad orientados a cubrir las necesidades de la acción política. Entendida esta como la actividad encaminada a trasladar el proyecto político del partido a las instituciones democráticas donde se toman las decisiones políticas.
c) El partido desarrolla su actuación política sobre todo el ámbito nacional bajo una dirección política unitaria, emanada directamente de la voluntad libre del conjunto de los afiliados; y se proyecta mediante una organización descentralizada a través de los Órganos Territoriales que la integran, a los que se reconoce plena autonomía para el ejercicio de sus competencias estatutarias, sin perjuicio de los necesarios principios de organización que aseguren su unidad, coordinación y eficacia.
d) Los cargos orgánicos internos lo serán en todo caso como representantes de los afiliados de su ámbito respectivo, y en ningún caso como representación de ninguna entidad territorial determinada.
e) Para optar a cualquier cargo en el partido amén de los requisitos específicos que puedan exigirse en cada caso según los presentes Estatutos, será necesario estar afiliado y en el pleno ejercicio de los derechos como tal a la fecha en que se produzca la correspondiente convocatoria.
f) Se garantiza a todos los afiliados la libertad de conciencia y de expresión en el seno del partido. La total libertad de discusión interna dentro de los distintos ámbitos de la organización, que se encauzará a través de los procedimientos y mecanismos establecidos estatutaria reglamentariamente. La participación y la corresponsabilidad de todos y cada uno de los afiliados se establece como eje fundamente de vertebración del partido.
g) Todos los afiliados deben asumir la aceptación de los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo entre los miembros del partido, y el cumplimiento de las decisiones legítimas adoptadas por los órganos competentes del Partido.
h) A los distintos órganos del partido les corresponde asegurar el contacto permanente con los ciudadanos y con las distintas asociaciones, grupos y organizaciones sectoriales que los representan.
2. Será incompatible el acumular más de un cargo orgánico ejecutivo dentro del partido. Esta incompatibilidad, por la naturaleza del órgano, no afecta a los miembros del Consejo Político, Consejo Político Territorial y Consejo Provincial. Los miembros de la Comisión de Garantías, Comisión de Finanzas y Comisión Electoral se regirán por su régimen específico de incompatibilidades.
Nadie podrá permanecer desempeñando un cargo orgánico ejecutivo durante más de dos mandatos congresuales completos consecutivos. Se exceptúan los casos de Portavoz del partido, Coordinador Territorial y Coordinador Local que de forma excepcional podrán completar hasta tres mandatos congresuales completos consecutivos.
Esta incompatibilidad, por la naturaleza del órgano, no afecta a los miembros del Consejo Político y Consejo Político Territorial.

Art. 24.- Órganos de dirección del partido:
Los órganos de dirección del partido, cuyo ámbito de actuación y competencia abarca todo el territorio nacional son:
El Congreso del partido, el Consejo de Dirección y el Consejo Político.

Art. 25.- Órganos especializados de control y garantía:
Los órganos de control y garantía del partido, cuyo ámbito de actuación y competencia abarca todo el territorio nacional pero se circunscribe a un área concreta de la actividad del partido son: la Comisión de Garantías, la Comisión de Finanzas, la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas y la Comisión Electoral.

Art. 26.- Organización territorial del partido:
El partido desarrolla su acción política sobre todo el territorio nacional mediante una organización descentralizada a través de los Órganos Territoriales, a los que se reconoce plena autonomía para el ejercicio de sus competencias estatutarias, sin perjuicio de someter su actuación a los criterios políticos emanados de los órganos de dirección del partido y reflejados en las correspondientes Resoluciones, Acuerdos y Programas Marco que garantizan los principios de unidad, coordinación y eficacia.
Los Órganos Territoriales del partido son: las Agrupaciones Territoriales y las Agrupaciones Locales. Al frente de cada uno de estos órganos territoriales se situará un Consejo con funciones ejecutivas emanado de la correspondiente Asamblea Territorial.
Y los Consejos Provinciales que actuarán por delegación de otros órganos el partido.

Art. 27.- Principios de funcionamiento:
1. Las reuniones de los órganos colegiados del partido habrán de ser convocadas con una antelación razonable mediante comunicación escrita, preferiblemente electrónica, dirigida a todos sus integrantes en la que deberá incluirse el orden del día, así como el día, hora y lugar de celebración.
2. Para la válida constitución del órgano, y salvo que en estos Estatutos se disponga otra cosa, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, excepto en casos de urgencia. En estos casos el Coordinador del órgano expondrá las razones que aconsejaron la constitución del mismo con un quórum inferior, y someterá su propuesta a votación.
3. Salvo que se especifique lo contrario en estos Estatutos, los acuerdos de los distintos órganos se tomarán por mayoría simple de los asistentes entendiéndose que una propuesta o resolución queda aprobada cuando recibe más votos a favor que en contra, sin tener en cuenta las abstenciones.
4. No se permitirá la delegación de voto.
5. Las decisiones adoptadas en la reunión deberán recogerse en un Acta para su puesta a disposición de todos los miembros del órgano. Todas las actas se recopilarán en un archivo único bajo la supervisión de quien desarrolle las funciones de Secretario. En el caso de los órganos territoriales una copia de las mismas en formato electrónico se remitirá a la Coordinadora Territorial correspondiente.
6. Cualquier votación en un órgano colegiado deberá realizarse mediante voto secreto cuando así lo soliciten al menos 1/3 de sus miembros.

CAPITULO SEGUNDO
Órganos de dirección del partido

Art. 28.- El Congreso del partido:
1. Es el órgano soberano del partido, se reúne de manera ordinaria con una periodicidad mínima de tres años y máxima de cuatro años, computados desde la celebración del anterior Congreso.
Y de forma extraordinaria por acuerdo del Consejo de Dirección o por la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a ello contempladas en los presentes Estatutos.
El Congreso extraordinario sólo puede adoptar resoluciones sobre las materias previstas en el Orden del Día para el cual fue convocado.
2. Tiene como competencias:
a) Definir los fines y objetivos del partido, estableciendo la línea política del mismo y señalando su estrategia para el periodo siguiente. Todo ello mediante la aprobación de las correspondientes Resoluciones, que no podrán ser revocadas ni alteradas por ningún otro órgano inferior.
b) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos a que haya lugar.
c) Debatir y juzgar la gestión de los órganos de dirección del partido.
d) Elegir a los miembros del Consejo de Dirección, de las Comisiones de Garantías, de Finanzas, y de la Comisión Electoral y a los miembros electos del Consejo Político.
e) Conocer los Informes de la Comisión de Finanzas y de la Comisión de Garantías y las sanciones de expulsión acordadas o ratificadas por dicho órgano.
f) Disolver el Partido o determinar su integración en otro. En ambos casos será necesario que el Congreso haya sido convocado expresamente con tal fin y que el acuerdo final sea adoptado por mayoría de dos tercios de los delegados, nombrándose una Comisión Liquidadora que cancelará los registros correspondientes y que destinará el patrimonio resultante a la nueva formación política en la que el partido se integra o a una institución benéfica.
3. Todos los afiliados a UPyD que se encuentren de alta y en el pleno ejercicio
de sus derechos como tal, en la fecha en que por el Consejo de Dirección se acuerde la convocatoria formal del Congreso, tendrán derecho a la formulación de enmiendas a las correspondientes Ponencias y a participar como electores y elegibles en el proceso de elección de delegados y de los órganos de dirección del partido. Todo ello de acuerdo a las previsiones recogidas en estos Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
4. Excepto para la elección del Consejo de Dirección que se efectuará por votación directa de la totalidad de afiliados inscritos en el correspondiente censo del Congreso, los afiliados de UPyD estarán representados en el Congreso por medio de delegados que no responderán a mandato imperativo alguno. Tendrán el carácter de delegados natos todos los miembros del Consejo de Dirección.
El resto de delegados hasta un número de 500 serán elegidos por las Agrupaciones Provinciales en Asambleas convocadas al efecto, con al menos 15 días de antelación, y mediante el voto directo y secreto de los afiliados incluidos en el correspondiente censo del Congreso.
En los casos de Comunidades Autónomas Uniprovinciales y de la Agrupación Exterior, la elección corresponderá a la Asamblea de la Agrupación Territorial correspondiente, convocada por el Consejo Territorial.
Se asignará un mínimo de un delegado por cada Agrupación Provincial o Agrupación Territorial, en su caso. El resto se atribuirán en proporción al número de afiliados del censo congresual de cada Agrupación Provincial o Agrupación Territorial, en su caso.
5. A la elección como delegados podrán postularse, de forma libre, todos los afiliados incluidos en el censo del Congreso de cada Agrupación Provincial o Agrupación Territorial. Los afiliados que deseen postularse como candidatos deberán de comunicarlo al correspondiente Consejo, con al menos siete días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.
6. Cada elector votará en la Asamblea de la Agrupación Provincial Agrupación Territorial a la que se encuentre adscrito. Se votará, mediante voto secreto, como máximo a un número igual o inferior a los tres cuartos (3/4) del número de candidatos a elegir de entre los que figuren en la correspondiente lista. Resultarán elegidos los candidatos que mayor número de votos obtengan, siempre que al menos hayan obtenido más de un voto.
En caso de empate los puestos se cubrirán por sorteo.
En los casos de la Agrupación Exterior o de Agrupaciones Provinciales o Territoriales que por el número de afiliados incluidos en el censo sea previsible la imposibilidad de celebrar una Asamblea deliberativa, el Consejo de Dirección podrá ampliar los plazos previstos para presentación de candidaturas, sustituir la Asamblea por jornadas completas de votación y habilitar procedimientos específicos de votación que, respetando los principios de voto libre, directo y secreto, faciliten la participación de los afiliados. En todo caso la lista de candidatos a elegir será única.
7. La dirección de los debates del Congreso corresponderá a la Mesa de Congreso, compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios de Actas y un Vocal-asesor. Y será elegida al inicio de las sesiones por votación individual y pública de todos los delegados asistentes al Congreso, de entre las candidaturas cerradas y completas que se presenten y que deberán estar formadas por delegados al Congreso.
Resultará elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos
8. El método de votación ordinario en el Congreso para la adopción de acuerdos y resoluciones, será el de votación individual y pública de cada uno de los delegados. Se utilizarán al efecto las correspondientes tarjetas de votación, que se facilitarán a cada delegado al momento de acreditarse.
Se exceptúan las votaciones para la elección de los órganos del partido que se someterán a sus procedimientos específicos de votación; y las aprobaciones por asentimiento que se producirán sólo en el caso de que la propuesta de acuerdo planteada por la Mesa no sea rechazada por ningún delegado presente.
Una vez que se inicie una votación no podrá interrumpirse, ni se permitirá la entrada a la sala de aquellos delegados que al iniciarse la votación estuvieren ausentes.

Art. 29.- El Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el máximo órgano de dirección política del partido, y por lo tanto es el encargado de aplicar y dirigir en el ámbito nacional la política definida por los Congresos del partido, en el marco de los principios y fines detallados en los presentes Estatutos.
2. Son competencias del Consejo de Dirección, amén de aquellas otras recogidas en otros apartados de los presentes Estatutos, las siguientes:
a) Ordenar, coordinar y controlar las actividades del partido y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines y de los Acuerdos y Resoluciones emanadas de los Congresos.
b) Definir la estrategia general del partido y sus pronunciamientos políticos y establecer las líneas maestras de la acción política de los representantes y grupos institucionales, garantizando su actuación coordinada. Reservándose la decisión última sobre la posición política y el sentido del voto en aquellas votaciones consideradas estratégicas con relación al Programa del partido.
c) Aprobar los ámbitos y criterios de participación del partido en cualquier tipo de convocatoria electoral y elaborar los correspondientes Programas o Programas-marco para su posterior aprobación por el Consejo Político.
d) Decidir la política de alianzas con otras fuerzas políticas, incluyendo coaliciones electorales, conversaciones y acuerdos de todo tipo.
Cuando se pacten uniones, federaciones o coaliciones de carácter permanente y general con otros partidos, su decisión estará sujeta a ratificación del Consejo Político.
e) Diseñar y dirigir las campañas electorales del partido, para ello podrá constituir los correspondientes Comités de Campaña.
f) Coordinar y dirigir las relaciones con asociaciones, partidos políticos, sindicatos, corporaciones y en general grupos sociales de ámbito nacional.
g) Las relaciones internacionales del partido y el establecimiento de los posibles acuerdos de colaboración con organizaciones y grupos institucionales de ámbito supranacional.
h) Dirigir la gestión económica y administrativa del partido. A tal fin elaborará los Presupuestos ordinarios anuales, que deberán ir acompañados de una Memoria explicativa para su posterior traslado al Consejo Político, y los Presupuestos extraordinarios para las campañas electorales previstas en el ejercicio. Además, aprueba la contratación y cese del personal directivo, técnico y administrativo del partido y fija su remuneración y condiciones de trabajo, todo ello con arreglo a los principios de transparencia, mérito e idoneidad para el puesto.
También autoriza la contratación de los bienes y servicios necesarios para la actividad del Partido.
i) Crear las comisiones asesoras, de estudio o de expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y el cumplimiento de los fines del partido. Así como autorizar la creación y coordinar las actividades de los distintos Grupos de Trabajo sectoriales de ámbito nacional.
j) El seguimiento político de la labor del Gobierno de la Nación y del desarrollo legislativo.
k) Convocar Conferencias Sectoriales para tratar asuntos de interés general.
l) Convocar el Congreso del partido.
m) Autorizar la creación de Fundaciones del partido y controlar su gestión; así como el establecimiento de convenios, acuerdos o cualquier otro tipo de colaboración con Asociaciones, Federaciones, Fundaciones o cualquier otro tipo de organismo en entidad ya existente.
n) La resolución de los conflictos que surjan en el seno del Partido. Contra su resolución cabrá recurso ante la Comisión de Garantías.
o) Aprobar el presupuesto económico anual de los distintos órganos territoriales, para su inclusión en los Presupuestos Ordinarios Anuales
del partido.
Formular las cuentas anuales del partido y presentar al Consejo Político la memoria económica del partido correspondiente al ejercicio anterior.
p) Nombrar representantes que dirijan transitoriamente algunos de los Órganos Territoriales del partido, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen y dando cuenta a la Comisión de Garantías. La transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho período de tiempo se convocará la correspondiente Asamblea para elección de cargos en el plazo máximo de dos meses.
q) Supervisar, ordenar y autorizar el uso y difusión del nombre y símbolos del partido en cualquier tipo de ámbito y soporte; y en su caso, los canales de comunicación y difusión de las ideas, actividades y propuestas del partido tanto en el ámbito interno como en el externo.
r) Elaborar y mantener el censo de afiliados del partido y, en particular custodiar el Libro de Registro de Afiliados. Así como responsabilizarse del archivo documental del partido.
s) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo a los términos recogidos en el Titulo Primero de estos Estatutos y su Reglamento de desarrollo.
t) La integración e interpretación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo, su decisión en éste caso será susceptible de recurso ante la Comisión de Garantías.
u) Cualquier otra función que no venga atribuida en los presentes Estatutos a ningún otro órgano.
3. El Consejo de Dirección estará formado por 21 miembros y será elegido en el marco de cada Congreso del partido por el voto individual, directo y secreto de la totalidad de los afiliados incluidos en el censo congresual y mediante el sistema de listas completas, cerradas y bloqueadas y de acuerdo al sistema de voto mayoritario. Su mandato expirará con el inicio del siguiente Congreso.
Las candidaturas deberán presentarse por quien se postule como Portavoz ante la Comisión Electoral, con al menos 20 días de antelación a la fecha de prevista para el inicio del Congreso.
La candidatura, que deberá ir únicamente avalada por la firma de todos sus miembros, designará de forma nominal al menos los siguientes cargos:
– Portavoz
– Responsable de Organización
– Responsable de Programa y Acción Política
– Responsable de Acción Electoral
– Responsable del Área de Economía
– Responsable de Acción Institucional
– Responsable de Expansión, Comunicación y Nuevas Tecnologías.
La atribución del resto de funciones y áreas de responsabilidad corresponderá a la potestad de autoorganización de cada candidatura, hasta completar el número de 21 miembros.
De no existir más de una candidatura, la que se haya presentado deberá obtener la ratificación por el voto favorable de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos para ser proclamada candidatura electa.
La Comisión Electoral facilitará los medios para que cada candidatura pueda hacer llegar sus propuestas e ideario al conjunto de afiliados en condiciones de igualdad.
A tal fin se habilitará un espacio en la web del partido, bajo su supervisión, destinado a publicitar las candidaturas presentadas. Asimismo velará por que se pongan a disposición de las candidaturas presentadas los diferentes locales del partido, al objeto de celebrar posibles encuentros con los afiliados, de forma ordenada y en condiciones de igualdad. Para todo ello contará con la colaboración de los distintos órganos territoriales.
4. El Consejo de Dirección se reúne con la frecuencia que por sí mismo acuerde, sus decisiones se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y que asistan al menos la mitad de sus miembros.
Las deliberaciones del Consejo de Dirección son reservadas, se harán constar en el Acta de cada reunión los votos particulares que hubiere sobre las decisiones recaídas.
Podrá constituir dentro de su seno comisiones para asuntos específicos en los que delegue la facultad de decisión sobre los mismos.
5. En caso de dimisión, incapacidad, fallecimiento, baja en el partido o suspensión disciplinaria que afecte al propio Portavoz o a la mitad más uno de los miembros del Consejo de Dirección elegido en el Congreso, el, Consejo en reunión convocada al efecto deberá nombrar una Gestora que le sustituirá en sus funciones, mantendrá la actividad ordinaria del partido y convocará un Congreso Extraordinario a celebrar en el plazo de tres meses.

Art. 30.- El Portavoz del partido:
1. El Portavoz del partido ostenta la máxima representación política y legal del
mismo, coordina su acción política y ostenta como portavoz cualificado la facultad de autorizar necesariamente toda declaración que se haga en nombre del partido o que afecte o comprometa políticamente a éste.
2. Además convoca, preside y dirige las deliberaciones del Consejo de Dirección, en cuyas reuniones dispone de voto de calidad en caso de empate, y propone el reparto de responsabilidades entre sus miembros, pudiendo reorganizar las atribuciones y funciones conferidas sin limitación mientras dure su mandato.
3. Igualmente para el caso que se produzcan dimisiones, incapacidades, fallecimientos, bajas o suspensiones disciplinarias de miembros del Consejo de Dirección y siempre que sea en número inferior a la mitad más uno de sus miembros originales, el Portavoz podrá nombrar a quienes les sustituyan. Nombramientos que deberán ser ratificados por el Consejo Político en su siguiente reunión ordinaria.
4. El Portavoz podrá delegar sus funciones en alguno o algunos de los miembros del Consejo de Dirección, salvo las relativas a la presidencia del Consejo de Dirección.
5. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones de forma temporal, el Portavoz será sustituido por el Responsable de Organización o, en su defecto, por aquél de sus miembros que el propio Consejo de Dirección decida.

Art. 31.- El Consejo Político:
1. El Consejo Político es el órgano encargado de la deliberación política dentro del partido, su ámbito de actuación abarca las cuestiones políticas no cubiertas por los Acuerdos y Resoluciones del Congreso del partido y ejerce el control último sobre el resto de órganos de dirección del partido así como sobre sus cargos públicos y representantes institucionales.
2. Son competencias del Consejo Político, amén de aquellas otras que puedan venir recogidas en estos Estatutos, las siguientes:
a) Aprobar de forma definitiva a propuesta del Consejo de Dirección los programas electorales de ámbito nacional, los programas-marco municipal y autonómico a los que deberán sujetarse los órganos territoriales en la elaboración de los programas específicos de su correspondiente ámbito geográfico, y las líneas generales de la estrategia electoral del partido según la convocatoria de que se trate.
b) Aprobar anualmente el Presupuesto ordinario del partido y la Memoria Económica presentada por el Consejo de Dirección.
c) Ratificar los nombramientos de nuevos miembros del Consejo de Dirección a propuesta del Portavoz del partido.
d) Podrá exigir, en su caso, la responsabilidad política del Consejo de Dirección y del Portavoz del partido mediante la presentación de una moción de censura, que para prosperar deberá obtener el respaldo de 2/3 de sus miembros en sesión convocada al efecto. De resultar aprobada, el propio Consejo Político nombrará una Comisión Gestora en sustitución del Consejo de Dirección, que se encargará de convocar un Congreso extraordinario dentro del plazo de tres meses.
e) Aprobar, a propuesta del Consejo de Dirección, las normas de carácter reglamentario previstas en estos Estatuto y cuantas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de los mismos.
f) Controlará que la actividad de los cargos públicos, cargos electos y representantes institucionales del partido se adecúa al Código de Buenas Prácticas recogido en el Capítulo segundo del Título III de estos Estatutos. A tal fin se constituirá en su seno un órgano auxiliar del propio Consejo Político denominado: Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas.
g) Aprobar las uniones, federaciones y coaliciones de carácter permanente con otros partidos y grupos políticos.
h) Proponer la disolución del partido o su integración en otro. El acuerdo requerirá el voto favorable de al menos 2/3 de sus miembros en sesión monográfica convocada al efecto. En el acuerdo que se adopte deberá convocarse Congreso Extraordinario en los términos recogidos en el art. 28-2, apartado f) de estos Estatutos.
3. El Consejo Político estará formado por 150 miembros, 110 serán elegidos en el Congreso correspondiente, mediante listas abiertas, por el voto directo y secreto de los delegados asistentes. El resto tendrán la condición de miembros natos y se corresponderán con los 21 miembros del Consejo de Dirección y cada uno de los 19 Coordinadores Territoriales.
Su mandato expirará cuando se de inicio a las sesiones de cada nuevo Congreso.
4. Se abrirá un periodo de treinta días, que terminará 10 días antes de la fecha de inicio del Congreso, para que los candidatos puedan presentar su candidatura ante la Comisión Electoral, no se exigirá aval de ningún tipo para la presentación de cada candidatura. En la web del partido se habilitará un espacio con el fin de que puedan darse a conocer todos aquellos candidatos que lo deseen. Este espacio estará bajo la supervisión de la Comisión Electoral.
Cada delegado emitirá un único voto, en el que designará como máximo a un número igual de candidatos que el de puestos a cubrir (110).
Resultando elegidos aquellos que obtengan un mayor número de votos.
En caso de empate, los puestos se cubrirán por sorteo.
5. El proceso de votación estará en todo momento bajo la supervisión y control de la Comisión Electoral, que podrá valerse de personal externo bajo su dirección con el fin de agilizar el proceso.
6. Las discusiones y debates del Consejo Político estarán dirigidos por una Mesa compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que levantará Acta de los acuerdos adoptados. En la primera sesión que se celebre tras el correspondiente Congreso, se elegirá por mayoría de votos a los miembros del Consejo que constituirán la Mesa para todo el periodo congresual.
7. Se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces lo requiera la naturaleza de sus funciones y lo acuerde el Portavoz del partido, o a solicitud de al menos 1/3 de sus miembros que deberán aportar el orden del día propuesto. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, excepto aquellos para los que según los presentes Estatutos se requiera una mayoría cualificada, y se entenderá válidamente constituido siempre que asistan al mismo la mitad más uno de sus miembros.
8. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, al menos, quince días naturales de antelación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con la urgencia que requiera el caso. En todas las convocatorias ordinarias del Consejo se incorporará al orden del día un apartado relativo a ruegos y preguntas.
9. En la última sesión del año, el Consejo de Dirección emitirá un Informe sobre la actividad política desarrollada a lo largo del año y presentará los presupuestos ordinarios para la anualidad siguiente, junto con la memoria de la situación económica del partido.

CAPITULO TERCERO
Órganos Especializados de Control y Garantía

Art. 32.- Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas:
1. Se trata de un órgano auxiliar del Consejo Político encargado de velar porque en el desempeño de sus funciones tanto los cargos electos, como los cargos públicos, los representantes institucionales y todos los cargos orgánicos del partido respeten el Código de Buenas Prácticas Públicas recogido en el Capítulo II, del Título III de éstos Estatutos.
2. Son funciones específicas de ésta Oficina:
a) Conocer de cuantas quejas puedan formularse contra actuaciones de algún cargo electo, cargo público, representante institucional o cargo orgánico del partido que sean susceptibles de infringir el Código de Buenas Prácticas recogido en los presentes Estatutos.
b) Recibir las Declaraciones de Intereses de cargos públicos, y en su caso emitir el correspondiente Informe sobre la compatibilidad o no del cargo público con la actividad declarada. Y las Declaraciones de Bienes de los cargos electos al inicio y al finalizar su actividad.
c) Emitir Informe preceptivo previo a la fijación por el Consejo de Dirección de la posible contribución económica que se fije a los cargos públicos, cargos electos y representantes institucionales del partido.
d) Elevar al Consejo Político un Informe anual sobre el grado de cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Públicas, y los Informes parciales sobre esta materia que considere oportunos. Estos Informes en todo caso deberán respetar la confidencialidad de los datos que constituyan materia reservada.
3. La Oficina atenderá reclamaciones contra actuaciones de cargos del partido que vengan respaldadas por personas concretas, perfectamente identificadas, en ningún caso atenderá reclamaciones anónimas. Sólo intervendrá de oficio en aquellos casos de manifiesta notoriedad en los que se ponga en riesgo la credibilidad del partido.
4. Una vez recibida cualquier reclamación o decidida la intervención de oficio, abrirá expediente informativo en el que citará de modo inmediato a la persona afectada y practicará cuantas otras averiguaciones considere oportunas. Y en el plazo máximo de dos meses acordará: o bien elevar propuesta al Consejo de Dirección para la apertura del correspondiente expediente disciplinario con proposición, en su caso, de las medidas cautelares que considere oportunas; o el archivo de las actuaciones por entender que no resulta acreditada la infracción denunciada.
5. En todo caso los datos e informaciones que puedan conocer los miembros de ésta Oficina serán absolutamente reservados y confidenciales. La vulneración de éste deber de secreto constituirá infracción muy grave.
6. La Oficina estará compuesta por cinco miembros: el Secretario del Consejo Político y cuatro miembros más elegidos por sorteo de entre los componentes del propio Consejo Político. La duración de este nombramiento será anual, al cumplirse este periodo serán sustituidos por otros cuatro miembros distintos elegidos también mediante sorteo. No obstante los miembros que cesen deberán concluir los expedientes ya iniciados y que se encuentren en tramitación.
Sus reuniones las presidirá aquel de sus miembros que ostente mayor antigüedad en el partido. Como Secretario actuará el que lo sea del Consejo Político, único miembro permanente de la Oficina, que convocará las reuniones, impulsará los procedimientos, levantará Acta de los acuerdos adoptados, dará fe de sus actuaciones y en todo momento será el responsable de la custodia de cuanta documentación pueda manejar la Oficina. Para adoptar acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

Art. 33.- La Comisión de Garantías:

1. La Comisión de Garantías es el órgano del partido encargado de garantizar
el ejercicio de los derechos de los afiliados y el cumplimiento de los Estatutos y de los Reglamentos, resuelve los recursos del régimen disciplinario previstos en los Estatutos así como el Procedimiento de Garantía de Derechos y en general la resolución de los recursos establecidos estatutaria o reglamentariamente contra los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del partido.
2. Son competencias específicas de la Comisión de Garantías, amén de aquellas otras que puedan venir recogidas en estos Estatutos:
a) Resolver en segunda instancia y de forma definitiva los recursos contra las sanciones disciplinarias impuestas por el Consejo de Dirección.
b) Iniciar, instruir y resolver en única instancia y de forma definitiva los expedientes disciplinarios que afecten a miembros del Consejo de Dirección.
c) Resolver de forma definitiva los recursos planteados contra las resoluciones del Consejo de Dirección dictada en el Procedimiento de Garantía de Derechos.
En el caso de que el afectado sea el Consejo de Dirección o alguno de sus miembros, será competente para la admisión a trámite, instrucción y resolución en única instancia y de forma definitiva del correspondiente procedimiento.
d) Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los diversos órganos colegiados del partido.
e) Garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal en el seno del partido. Emitiendo a tal fin las instrucciones de obligado cumplimiento que resulten pertinentes y atendiendo las reclamaciones que por ésta materia puedan producirse.
f) Resolver en segunda instancia los recursos que se planteen contra las decisiones de la Comisión Electoral susceptibles de ser recurridas.
3. La Comisión se configura como un órgano colegiado de ámbito nacional que tomará las decisiones por mayoría de sus miembros y con competencia genérica sobre la totalidad de los afiliados del partido.
4. La Comisión de Garantías estará compuesta por 3 miembros, y será elegida en el marco de cada Congreso del partido por el voto individual, directo y secreto de todos los delegados asistentes, previa presentación de candidaturas completas ante la Comisión Electoral.
Se elegirá mediante el sistema de listas abiertas, de tal modo que cada delegado podrá votar como máximo a un número de candidatos igual que el de puestos a cubrir, resultando elegidos aquellos candidatos que acumulen un mayor número de votos. Los casos de empate se dirimirán mediante sorteo.
Su mandato expirará en el momento que se produzca la proclamación de candidatos electos en el marco del Congreso siguiente.
5. Será requisito para ser miembro de éste órgano el ser afiliado del partido con al menos dos años de antigüedad y no haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de infracción alguna. No constituirá requisito de elegibilidad aunque podrá valorarse a la hora de presentar las correspondientes candidaturas, la formación jurídica de los candidatos, así como su reconocida trayectoria dentro del partido.
Será incompatible ser miembro de éste órgano y formar parte de cualquier otro órgano del partido.
Los miembros perderán su condición de tales por dimisión, fallecimiento, incapacidad o pérdida definitiva o temporal de la condición de afiliado por cualquier causa.
En la primera sesión que celebren elegirán, de entre sus miembros, al que vaya a ejercer las funciones de Presidente, de Vocal y de Secretario.
Este será el encargado de redactar y custodiar las actas de la Comisión, recibir y despachar la correspondencia y el resto de comunicaciones, solicitar la documentación pertinente en los procedimientos que instruyan y demás cometidos similares.
6. Los miembros de la Comisión tendrán la obligación de actuar, en el ejercicio de su cargo con libertad, equidad y total independencia respecto a los demás órganos del Partido y estarán obligados a guardar secreto de sus deliberaciones y decisiones.

Art. 34.- La Comisión de Finanzas:
1. La Comisión de Finanzas es el órgano colegiado encargado de supervisar la gestión económica, la contabilidad y la administración de los medios materiales del partido y controlar que su uso se adecúe a las resoluciones de los órganos competentes.
Dentro del primer trimestre de cada año emitirá un Informe sobre el grado de cumplimiento de los presupuestos del ejercicio anterior, que remitirá al Consejo Político.
Igualmente corresponde a la Comisión de Finanzas emitir los informes de control interno sobre intervención y contabilización establecidos legalmente.
2. La Comisión de Finanzas estará compuesta por 3 miembros, y será elegida en el marco de cada Congreso del partido por el voto individual, directo y secreto de todos los delegados asistentes, previa presentación de candidaturas completas ante la Comisión Electoral.
Se elegirá mediante el sistema de listas abiertas, de tal modo que cada delegado podrá votar como máximo a un número de candidatos igual que el de puestos a cubrir, resultando elegidos aquellos candidatos que acumulen un mayor número de votos. Los casos de empate se dirimirán mediante sorteo.
Su mandato expirará en el momento que se produzca la proclamación de candidatos electos en el marco del Congreso siguiente.
3. Será requisito para ser miembro de éste órgano el ser afiliado del partido con al menos dos años de antigüedad y no haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de infracción alguna. No constituirá requisito de elegibilidad aunque podrá valorarse a la hora de presentar las correspondientes candidaturas, la formación económica de los candidatos, así como su reconocida trayectoria dentro del partido.
Será incompatible ser miembro de éste órgano y formar parte de cualquier otro órgano del partido.
Los miembros perderán su condición de tales por dimisión, fallecimiento, incapacidad o pérdida definitiva o temporal de la condición de afiliado por cualquier causa.
4. En la primera sesión que celebren elegirán, de entre sus miembros, al que vaya a ejercer las funciones de Presidente, de Vocal y de Secretario.
Este será el encargado de redactar y custodiar las actas de la Comisión, recibir y despachar la correspondencia y el resto de comunicaciones y solicitar la documentación pertinente para la elaboración de los correspondientes Informes.

Art. 35.- La Comisión Electoral:
1. La Comisión Electoral es el órgano colegiado del partido encargado de recibir las propuestas de candidaturas para los distintos órganos y dirigir los procesos electorales de ámbito interno, todo ello de acuerdo a lo recogido en los presentes Estatutos y la normativa reglamentaria que en su desarrollo regule estos procesos electorales.
2. Serán competencias específicas de la Comisión Electoral, amén de aquellas otras que puedan venir recogidas en los presentes Estatutos:
a) Ordenar todo el proceso de recepción de candidaturas y el proceso preelectoral previo y constituirse en Mesa Electoral ante la que se desarrollarán las votaciones correspondientes a los Órganos de Dirección y Control que deben ser elegidos en el ámbito de los Congresos que celebre el partido. Levantando Acta del escrutinio correspondiente del que dará traslado a la Mesa del Congreso para la proclamación de los cargos electos.
b) Igualmente se encargará de la ordenación, la supervisión y el control de los procesos de elecciones primarias para la selección de candidatos a cargos electos en los distintos procesos electorales en los que participe el partido. En éste caso actuará como órgano superior jerárquico de las distintas Comisiones Electorales de ámbito territorial que se constituyan al efecto.
3. Estará compuesta por 7 miembros, tres de ellos designados por el Consejo de Dirección y cuatro elegidos mediante votación individual y secreta de todos los delegados asistentes, en listas completas, cerradas y bloqueadas, de acuerdo al sistema de voto mayoritario, de tal modo que resultará elegida la lista que acumule un mayor número de votos.
Su mandato expirará en el momento que se produzca la proclamación de candidatos electos en el marco del Congreso siguiente.
Será requisito imprescindible para formar parte de la Comisión Electoral, ser afiliado con al menos dos años de antigüedad a la fecha en que se produzca la correspondiente elección.

CAPITULO CUARTO
Organización territorial del partido

Art. 36.- Estructura, principios:
La organización territorial del partido se fundamenta en los principios de descentralización y participación, proximidad y autonomía, coordinación entre los distintos niveles y subsidiariedad, eficiencia y unidad política.
a) Descentralización y participación.- Los Órganos Territoriales son los instrumentos de los que se dota el partido en un área geográfica determinada con el objeto de trasladar su proyecto político a las instituciones democráticas de ese ámbito y promover la participación política de los ciudadanos.
b) Proximidad y autonomía.- En función de las necesidades de los ciudadanos más próximos a los que va dirigida principalmente su acción política y las singularidades concretas del territorio en el que actúan, los Órganos Territoriales del partido disponen de la autonomía necesaria para elaborar las políticas concretas y adaptar la acción política del partido a su ámbito de competencia.
c) Coordinación y subsidiariedad.- Los distintos niveles de la organización territorial desarrollarán su trabajo de manera coordinada evitando en la medida de lo posible actuaciones y pronunciamientos innecesarios y contradictorios. Cualquier órgano de ámbito inferior deberá respetar las directrices políticas fijadas por el órgano de ámbito superior en el marco de sus competencias. En el resto de cuestiones no previstas y cuya repercusión no exceda de su ámbito propio será la organización territorial más próxima a la que corresponderá actuar políticamente.
d) Eficiencia y unidad política.- Las estructuras territoriales tenderán a la simplicidad y procurarán el cumplimiento de sus funciones con la menor carga burocrática posible atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia. En todo caso los órganos territoriales deberán respetar las instrucciones y directrices políticas emanadas del Congreso y demás Órganos de Dirección del partido en el ámbito de sus competencias.

Art. 37.- Las Agrupaciones Territoriales.-
Las Agrupaciones Territoriales son los órganos descentralizados que representan al partido en una determinada Comunidad Autónoma.
Existirá uno por cada Comunidad Autónoma, y uno más por cada Ciudad Autónoma de Ceuta y Melilla. Se identificarán por el nombre del partido seguido del nombre de la Comunidad o Ciudad Autónoma.
A ellos pertenecerán la totalidad de afiliados que residan en esa Comunidad Autónoma, cada afiliado sólo podrá estar adscrito a una Agrupación Territorial determinada.
Será competencia del Consejo de Dirección aprobar la creación de Agrupaciones Exteriores que desarrollen su labor fuera del ámbito nacional. Los órganos de la Agrupación Territorial son la Asamblea Territorial y el Consejo Territorial. Y en los casos previstos en estos Estatutos el Consejo Político Territorial.

Art. 38.- La Asamblea Territorial:
1. Es el órgano máximo de la Agrupación Territorial y está formada por la totalidad de afiliados al partido en una determinada Comunidad Autónoma.
Se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria para debatir el Informe Político y de Gestión que le remitirá el Consejo Territorial; y en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde el Consejo Territorial o lo soliciten al menos el 40 % de los afiliados adscritos, debiendo aportar en éste caso el Orden del Día que se propone.
2. Llegado el momento de la renovación de cargos se constituirá en Congreso Territorial que procederá a la elección de un nuevo Consejo y a la aprobación de las Resoluciones y Acuerdos correspondientes a su ámbito de
competencias.
En los casos de Agrupaciones Territoriales que excedan de 600 afiliados los Congresos Territoriales se celebrarán mediante delegados elegidos por las Asambleas Locales, en listas abiertas y mediante el voto directo y secreto de los afiliados incluidos en el correspondiente censo congresual. Se aplicarán los mismos criterios que para los Congresos nacionales del partido, que serán desarrollados en la correspondiente normativa reglamentaria.
En todo caso la elección de los correspondientes Consejos Territoriales se hará por el voto directo y secreto de la totalidad de los afiliados incluidos en el censo congresual de la correspondiente Agrupación.
3. La Asamblea estará presidida por el Coordinador Territorial o persona en quien éste delegue, asistido del Responsable de Organización y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Territorial que levantará Acta de los acuerdos adoptados.
4. Son competencias de la Asamblea Territorial, amén de aquellas otras que le puedan ser atribuidas por estos Estatutos o sus Reglamentos de desarrollo:
a) Aprobar a propuesta del Consejo Territorial el programa electoral de ámbito autonómico, y ratificar los correspondientes a los Comités Locales de su ámbito geográfico, en ambos casos respetando los programas-marco municipal y autonómico.
b) Ratificar los nombramientos de nuevos miembros del Consejo Territorial a propuesta del Coordinador Territorial.
c) Debatir el Informe Político y de Gestión que deberá remitir el Consejo Territorial. En el caso de que éste resulte rechazado por el voto en contra de al menos 2/3 de los votos emitidos, el Consejo deberá convocar un Congreso Territorial Extraordinario a celebrar en el plazo de dos meses.
Art. 39.- El Consejo Territorial.-
1. Al frente de cada Agrupación Territorial estará el Consejo Territorial que como máximo órgano ejecutivo será el encargado de dirigir la acción política del partido en ésa Comunidad.
2. Entre otras funciones será competencia del Consejo Territorial:
a) Ordenar, coordinar y dirigir las actividades del partido en cada Comunidad Autónoma. Adaptando la estrategia general a las necesidades y peculiaridades de cada Autonomía, en coordinación con las directrices políticas emanadas de los órganos de dirección del partido, y establecer las líneas maestras de la acción política de los representantes y grupos institucionales de ámbito autonómico.
Reservándose la decisión última sobre la posición política y el sentido del voto en aquellas votaciones consideradas estratégicas con relación al Programa Autonómico del partido.
b) Elaborar los correspondientes Programas Electorales de ámbito autonómico, con respeto a las directrices fijadas por el Programa-marco correspondiente, para su posterior aprobación por la Asamblea Territorial o el Consejo Político Territorial en su caso.
c) Proponer al Consejo de Dirección la política de alianzas con otras fuerzas políticas en el ámbito de todas las instituciones de la Comunidad Autónoma, incluyendo en su caso las de ámbito provincial y local. Y en general coordinar y dirigir las relaciones del partido con todo tipo de instituciones, asociaciones, sindicatos, corporaciones y en general grupos sociales de su ámbito territorial.
d) Dirigir la gestión económica y administrativa del partido en la Comunidad, bajo la supervisión y control del Consejo de Dirección y la Gerencia del partido. Anualmente deberá elaborar el correspondiente Presupuesto que deberán ir acompañados de una Memoria explicativa para su posterior traslado y aprobación por el Consejo de Dirección.
e) Coordinar la labor de los Consejos Provinciales y Locales de su ámbito, y de sus representantes institucionales, marcando líneas comunes de actuación política y arbitrando en los posibles conflictos y discrepancias que pudieran surgir.
f) Dirigir la tarea de implantación y expansión del partido en la Comunidad, proponiendo al Consejo de Dirección la creación de las correspondientes Agrupaciones Locales, y designando en su caso a los Delegados Municipales o Comarcales. Igualmente podrá recabar de los órganos territoriales del partido de ámbito inferior cuanta información considere necesaria, y en caso de urgente necesidad para restablecer la actividad normal del partido proponer al Consejo de Dirección medidas de intervención en alguno de estos órganos.
g) Desarrollar y dirigir, en coordinación con los órganos centrales correspondientes, las campañas electorales que se celebran en su ámbito geográfico, para lo que podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en los correspondientes Comités de Campaña Autonómicos.
h) Crear y dirigir los grupos de trabajo sectoriales de ámbito autonómico que considere oportunos.
i) El seguimiento político y el control de la labor del Gobierno y demás instituciones autonómicas.
j) Convocar la Asamblea Territorial y el Consejo Político Territorial en su caso.
k) Ocuparse de la comunicación ordinaria con los afiliados y simpatizantes de su Comunidad, facilitándoles la información necesaria para mantenerles al corriente de la actividad del partido e impulsar su participación.
3. El Consejo Territorial estará formada por un mínimo de 7 y un máximo de 15 miembros y será elegida por el voto individual, directo y secreto de la totalidad de afiliados adscritos a cada Agrupación Territorial en el marco del correspondiente Congreso Territorial.
Los criterios generales y el procedimiento para su elección serán los mismos que los contemplados en el art. 29 de estos Estatutos para el Consejo de Dirección y según lo previsto en el art. 38-2 de estos Estatutos.
Su mandato tendrá una duración de entre tres y cuatro años coincidiendo con el mandato ordinario de los órganos de dirección del partido. Se procederá a su renovación en el periodo inmediatamente posterior a la celebración de los Congresos Ordinarios del partido, no pudiendo en ningún caso superar el plazo de tres meses.
La candidatura deberá ser presentada por el que se postule como Coordinador y necesitará ir únicamente avalada por la firma de todos sus miembros, designando de forma nominal al menos los siguientes cargos:
– Coordinador
– Responsable de Organización
– Responsable de Estudios y Programa
– Responsable de Expansión
– Responsable de Acción Institucional
La atribución del resto de funciones y áreas de responsabilidad corresponderá a la potestad de autoorganización de cada candidatura.
4. El Consejo Territorial se reunirá con la frecuencia que por sí misma acuerde, sus decisiones se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes.
Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y que asistan al menos la mitad de sus miembros.
Sus deliberaciones son reservadas, se harán constar en el correspondiente Acta que levantará quien desempeñe las funciones de Secretario y estarán a disposición de todos y cada uno de sus miembros y del Consejo de Dirección del partido.
5. El Coordinador ostenta la máxima representación del partido en la Comunidad Autónoma, coordina su acción política, preside las reuniones del Consejo Territorial en las que dispondrá de voto de calidad y es el portavoz cualificado del mismo en su ámbito territorial para todas las cuestiones atribuidas estatutariamente a la competencia del Consejo Territorial.
No obstante podrá delegar la función de portavoz de forma total o parcial y ya sea temporal o permanentemente, en algún otro miembro del Consejo. Igualmente preside las reuniones de la Asamblea Territorial y del Consejo Político Territorial, en su caso.
6. El Coordinador podrá reasignar tareas y funciones dentro del Consejo sin limitación. Y para el caso de que no se haya completado el número máximo de miembros posibles al inicio de su mandato, en función de las necesidades y el desarrollo del partido, podrá nombrar nuevos miembros hasta completar el número máximo posible. Nombramientos que someterá a la ratificación de la siguiente Asamblea Territorial ordinaria.
7. En caso de dimisión, incapacidad, fallecimiento, baja en el partido o suspensión disciplinaria que afecte a un número inferior a la mitad más uno de los miembros del Consejo Territorial, el Coordinador podrá nombrar los correspondientes sustitutos que someterá a la ratificación de la siguiente Asamblea Territorial Ordinaria.
Si alguna de estas circunstancias afectase al propio Coordinador o a un número de miembros por encima de la cifra señalada, el Consejo de Dirección nombrará una Gestora que sustituirá al Consejo Territorial en sus funciones, mantendrá la actividad ordinaria del partido y convocará una Asamblea Territorial Extraordinaria en el plazo de dos meses.
En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida al Coordinador el cumplimiento de sus funciones de forma temporal, será sustituido por el Responsable de Organización o, en su defecto, por aquel de sus miembros que el Consejo Territorial decida.
Art. 40.- El Consejo Político Territorial:
1. En el caso de que una Agrupación Territorial esté formada por más de 400 afiliados o abarque más de cuatro Provincias, la Asamblea Territorial será sustituida por un Consejo Político Territorial que asumirá sus competencias, excepto en lo relativo a las funciones como Congreso Territorial que le corresponderán en todo caso a la Asamblea.
2. El Consejo Político Territorial estará formado por 100 miembros, elegidos en el Congreso Territorial correspondiente, mediante listas abiertas, por el voto directo y secreto de los delegados asistentes.
3. Su mandato expirará cuando se de inicio a las sesiones de cada nuevo Congreso.

Art. 41.- Los Consejos Provinciales:
1. Los Consejos Provinciales son los órganos encargados de:
– Coordinar el trabajo de las distintas Agrupaciones Locales del partido en cada Provincia.
– Promover las actividades encaminadas a la expansión del partido en la Provincia.
– Desarrollar bajo la dirección y supervisión del Consejo Territorial y los Comités Electorales correspondientes, las campañas y tareas electorales que se precisen.
– Constituirse como Comisión Electoral delegada y dependiente de la nacional en todos los proceso de elecciones primarias internas, y de elección del Consejo de Dirección y los Consejos Territoriales.
2. Sólo en el caso de que en una Provincia existan constituidas y en funcionamiento más de tres Agrupaciones Locales se creará éste órgano con carácter permanente, en otro caso actuará sólo para el desempeño de las funciones electorales y de campaña, y las tareas de expansión coordinación de las Agrupaciones Locales de la Provincia serán encargadas por el Consejo Territorial a Delegados permanentes.
3. En el caso de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales no existirá éste órgano y sus funciones serán asumidas por el Consejo Territorial.
4. Estará constituido por un representante de cada una de las Agrupaciones Locales existentes en la Provincia, que será designado por cada Consejo Local y un representante designado por el Consejo Territorial. En su primera reunión designará a la persona que actuará como Presidente que será el encargado de convocar y dirigir sus reuniones, y al Secretario que será el encargado de levantar el correspondiente Acta de las reuniones que celebre.

Art. 42.- Las Agrupaciones Locales:
1. La Agrupación Local es el órgano básico de participación, integración y relación de los afiliados y simpatizantes del partido.
Constituye el primer espacio de participación orgánica y el principal cauce para promover la participación de la ciudadanía en su nivel de actuación correspondiente. Sirve además como cauce para recoger y transmitir las preocupaciones, sugerencias e iniciativas de los ciudadanos.
Desarrollarán su labor política en su ámbito de actuación y colaborarán con otras Agrupaciones y con los órganos de ámbito superior en el desarrollo de la política del partido.
2. Cada afiliado puede participar en la Agrupación Local más próxima a su domicilio o a su lugar de trabajo, en todo caso sólo podrá estar adscrito a una Agrupación Local, a tal fin, se hará constar en el Libro de Registro de Afiliados la Agrupación a la que está adscrito.
3. El ámbito básico de las Agrupaciones Locales será el municipio, pero no obstante podrán crearse Agrupaciones Locales que abarquen ámbitos geográficos superiores como comarcas o islas, cuando el nivel de afiliación no permita crear una agrupación independiente o las condiciones socioeconómicas o políticas indiquen que es lo más conveniente para desarrollar el correspondiente trabajo político.
De igual modo podrán crearse Agrupaciones Locales de ámbito inferior al municipal en aquellas poblaciones cuyo tamaño y nivel de afiliación así lo permita y que abarcarán partes homogéneas de un mismo término municipal.
4. La creación de Agrupaciones Locales, así como su fusión, escisión o agrupación, será competencia exclusiva del Consejo de Dirección previo informe del Consejo Territorial. Para su creación será necesario que agrupen un mínimo de 20 afiliados. Por debajo de esa cifra el Consejo Territorial nombrará Delegados Municipales o Comarcales que coordinarán el trabajo de los afiliados en ése área e impulsarán la labor de implantación del partido.
5. Los órganos de la Agrupación Local son la Asamblea y el Consejo Local.

Art. 43.- La Asamblea Local:
1. Es el órgano máximo de la Agrupación Local y está formada por la totalidad
de afiliados al partido adscritos a una determinada Agrupación Local.
Se reunirá una vez al semestre, en sesión ordinaria para debatir el Informe que le remitirá el Consejo Local, y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo Local o lo soliciten al menos el 40 % de los afiliados adscritos que deberán aportar el Orden del Día que se propone.
Llegado el momento de la renovación de cargos se constituirá en Congreso Local que procederá a la elección de un nuevo Consejo y a la aprobación de las Resoluciones y Acuerdos correspondientes a su ámbito de competencias.
2. La Asamblea estará presidida por el Coordinador Local o persona en quien éste delegue y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo Local que levantará Acta de los acuerdos adoptados.
3. Son competencias de la Asamblea Local, amén de aquellas otras que le puedan ser atribuidas por estos Estatutos o sus Reglamentos de desarrollo:
a) Aprobar a propuesta del Consejo Local los programas electorales de su ámbito geográfico correspondiente, respetando en todo caso los Programas-marco municipal y autonómico.
b) Ratificar los nombramientos de nuevos miembros del Consejo Local a propuesta del Coordinador Local.
c) Debatir el Informe semestral que presentará el Consejo Local.
En el caso de que éste resulte rechazado por el voto en contra de al menos 2/3 de los votos emitidos, siempre que representen al menos la mitad más uno de los afiliados adscritos, el Consejo deberá convocar Congreso Local extraordinario para la elección de nuevos cargos en el plazo de un mes.

Art. 44.- El Consejo Local:
1. Al frente de cada Agrupación Local estará el Consejo Local que como máximo órgano ejecutivo será el encargado de dirigir la acción política del partido en el ámbito local. Es el órgano elegido por la Asamblea Local ante la que responde, debiendo presentar el correspondiente Informe cada seis meses.
2. Entre otras funciones será competencia del Consejo Local:
a) Ordenar, coordinar y dirigir las actividades del partido a nivel local.
Adaptando la estrategia general a las necesidades y peculiaridades de su ámbito geográfico propio, en coordinación con las directrices políticas emanadas de los órganos superiores, y establecer las líneas maestras de la acción política de los representantes y grupos institucionales de ámbito local. Reservándose la decisión última sobre la posición política y el sentido del voto en aquellas votaciones consideradas estratégicas con relación al programa local del partido.
b) Elaborar los correspondientes Programas Electorales de ámbito local, con respeto a las directrices fijadas por los Programas-marco municipales, para su posterior aprobación por la Asamblea Local.
c) Coordinar y dirigir las relaciones del partido con todo tipo de instituciones, asociaciones, sindicatos, corporaciones y en general grupos sociales de su ámbito territorial.
d) Dirigir la gestión administrativa del partido en su ámbito propio, elaborando su propio Presupuesto, bajo la supervisión y control del Consejo Territorial y el responsable financiero-administrativo territorial, y mantener operativas y abiertas al público las sedes del partido.
e) Desarrollar la tarea de implantación y expansión del partido en su ámbito propio.
f) Desarrollar y dirigir, en coordinación con los órganos centrales correspondientes, las campañas electorales que se celebran en su ámbito geográfico, para lo que podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en el correspondiente Comité de Campaña Local.
g) El seguimiento político y el control de la labor del gobierno local y demás instituciones de su ámbito.
h) Convocar la Asamblea Local y el Congreso Local
i) Mantener la comunicación ordinaria con los afiliados y simpatizantes de su ámbito, facilitándoles la información suficiente sobre la actividad del partido en el ámbito local. Y colaborar en el diseño, coordinación y desarrollo de cuantas campañas y programas se diseñen para propiciar la participación de afiliados y simpatizantes.
j) Impulsar y coordinar las tareas formativas del partido.
3. El Consejo Local debe ser un órgano operativo que adecue su tamaño y estructura a las necesidades de la acción política en su ámbito, estará formada por un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros y será elegido por el voto individual, directo y secreto de la totalidad de afiliados adscritos a cada Agrupación Local en el marco del correspondiente Congreso Local.
Los criterios generales y el procedimiento para su elección serán los mismos que los contemplados para el Consejo de Dirección y el Consejo Territorial en los artículos 29 y 39 de estos Estatutos.
Su mandato tendrá una duración de entre tres y cuatro años coincidiendo con el mandato ordinario de los órganos de dirección del partido. Se procederá a su renovación en el periodo inmediatamente posterior a la celebración de los Congresos Territoriales del partido, no pudiendo en ningún caso superar el plazo de dos meses.
La candidatura al Consejo Local deberá ser presentada por el que se postule como Coordinador y necesitará ir únicamente avalada por la firma de todos sus miembros, designando de forma nominal al menos los siguientes cargos:
– Coordinador
– Responsable de Organización
– Responsable de Política Local
La atribución del resto de funciones y áreas de responsabilidad corresponderá a la potestad de autoorganización de cada candidatura.
4. El Consejo Local se reunirá con la frecuencia que por sí misma acuerde, y al menos una vez al mes, sus decisiones se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y que asistan al menos la mitad de sus miembros.
5. Sus deliberaciones son reservadas, se harán constar en el correspondiente Acta que levantará quien desempeñe las funciones de Secretario y estarán a disposición de todos y cada uno de sus miembros, del Consejo Territorial y del Consejo de Dirección del partido.
6. El Coordinador ostenta la máxima representación del partido en el ámbito local, coordina su acción política, preside las reuniones del Consejo Local en las que dispondrá de voto de calidad y es el portavoz cualificado del mismo en su ámbito territorial para todas las cuestiones atribuidas estatutariamente a la competencia del Consejo Local.
No obstante podrá delegar la función de portavoz de forma total o parcial y ya sea temporal o permanentemente, en algún otro miembro del Consejo.
7. Igualmente preside las reuniones de la Asamblea Local.
8. El Coordinador podrá reasignar tareas y funciones dentro del Consejo sin limitación. Y para el caso de que no se haya completado el número máximo de miembros posibles al inicio de su mandato, en función de las necesidades y el desarrollo del partido, podrá nombrar nuevos miembros hasta completar el número máximo posible. Nombramientos que someterá a la ratificación de la siguiente Asamblea Local Ordinaria.
9. En caso de dimisión, incapacidad, fallecimiento, baja en el partido o suspensión disciplinaria que afecte a un número inferior a la mitad más uno de los miembros del Consejo Local, el Coordinador podrá nombrar los correspondientes sustitutos que someterá a la ratificación de la siguiente Asamblea Local Ordinaria.
Si alguna de estas circunstancias afectase al propio Coordinador o a un número de miembros por encima de la cifra señalada, el Consejo Territorial nombrará una Gestora que sustituirá al Consejo en sus funciones, mantendrá la actividad ordinaria del partido y convocará una Asamblea Local Extraordinaria en el plazo de un mes.
En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida al Coordinador el cumplimiento de sus funciones de forma temporal, será sustituido por el Responsable de Organización o, en su defecto, por el miembro del Consejo de más antigüedad en el partido.

TITULO III
Del Régimen Económico y Patrimonial del partido

Art. 45.- Del Régimen Patrimonial, principios.-
El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen o que pueda adquirir y de los que podrá disponer o enajenar por cualquier título.
El partido someterá su actuación económica a los siguientes principios:
a) Objetivo esencial en será el conseguir que el partido disponga del mayor grado posible de independencia económica y financiera para el desarrollo de su actividad. Procurando recurrir en la medida de lo posible a la financiación mediante recursos propios.
b) Todas las actividades que se programen deberán ir acompañadas de su correspondiente previsión de gastos y fuentes de financiación.
c) El partido funcionará con el criterio de caja única, tanto para los cobros como para los pagos de los gastos en que se incurra.
d) Se procederá con la mayor austeridad posible en la asunción de compromisos de gasto de todo tipo.
e) La gestión económico-financiera del partido recaerá en personas de perfil profesional acreditado, encuadradas dentro de la Gerencia del partido y que estarán al margen de su estructura política.

Art. 46.- Recursos y presupuestos:
1. Los recursos del Partido estarán constituidos por las cuotas y aportaciones de sus afiliados, por las contribuciones económicas de los cargos públicos en el porcentaje que se determine anualmente, por las subvenciones públicas a las que tenga derecho conforme a lo establecido por la Ley, por los rendimientos de su propio patrimonio, por el producto generado por las actividades que se organicen y por las donaciones, herencias o legados que reciba.
2. El Consejo de Dirección dentro del Proyecto de Presupuesto y Memoria Económica que debe presentar anualmente para su aprobación por el Consejo Político, fijará:
– El importe de la cuota a satisfacer regularmente por los afiliados; en todo caso deberá contemplarse una cuota reducida para aquellas personas que de forma temporal o permanente dispongan de escasos recursos.
– El importe de las aportaciones extraordinarias que, en su caso, deban satisfacer los afiliados.
– El sistema de participación de los órganos territoriales en los recursos e ingresos del partido, a fin de determinar una distribución solidaria y equitativa de los mismos.
3. El ejercicio económico del partido, incluyendo a todas las organizaciones territoriales, tendrá la duración del año natural y se cerrará al 31 de diciembre de cada año. Reglamentariamente se establecerá el contenido, la forma y los plazos en los que las organizaciones territoriales enviarán al Consejo de Dirección el informe anual de su actividad económica.
4. Todas las organizaciones territoriales elaborarán un presupuesto anual de ingresos y gastos, junto con una memoria explicativa de los mismos, que deberán enviar al Consejo de Dirección en la forma y los plazos que reglamentariamente se determinen.
5. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones, se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.
6. Las organizaciones territoriales no podrán incurrir en déficit, debiendo ajustar su estructura de costes a sus ingresos. Llevarán un Registro de Proveedores, y en cada sede existirá un Registro de Bienes Inventariables.

Art. 47.- De la Gerencia.-
La gestión económico-administrativa del partido será responsabilidad de un Gerente profesional, de perfil exclusivamente técnico, que no podrá participar en ningún órgano del partido, ni ostentar cargo público alguno.
Será responsable de la correcta ejecución de los presupuestos acordados por los órganos competentes y para su labor contará con los correspondientes recursos económicos, materiales y humanos. Dependerá funcionalmente del Responsable de Organización del partido.

Art. 48.- De los Apoderamientos.-
En todo caso será el Consejo de Dirección el encargado de otorgar cuantos poderes sean precisos para el correcto funcionamiento y gestión en el ámbito de la Administración y Finanzas del partido.
Las facultades que se incluyan en dichos poderes, se revocarán automáticamente tras la celebración del Congreso correspondiente, debiéndose otorgar otros nuevos.

TITULO IV
Régimen de los cargos públicos del partido

CAPITULO PRIMERO
Principios de actuación. Incompatibilidades

Art. 49.- Principios. Grupos Institucionales:
1. Los cargos públicos del partido, ya lo sea en su calidad de cargos electos o como cargos de libre designación, son la vía para la acción política del partido en las diversas Instituciones democráticas, por ello en su actuación deberán defender en todo momento los Principios y Fines del partido explicitados en los presentes Estatutos, las Resoluciones y Acuerdos de los correspondientes Congresos del partido y los Programas Electorales concretos con los que el partido concurra a las distintas elecciones.
2. Los cargos públicos del partido dispondrán de la autonomía necesaria para trasladar la acción política concreta a las Instituciones, respetando en todo caso las competencias que les corresponden a los órganos de dirección del partido y a los órganos territoriales en sus distintos niveles.
Todos los cargos públicos del partido deberán respetar el Código de Buenas Prácticas Públicas que se recoge en el Cápitulo II, Título IV de estos Estatutos. Deberán atender a este respecto los requerimientos que les efectúe la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas del partido, para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar con la Oficina constituirá una falta disciplinaria grave y conllevará, previo apercibimiento, la supresión temporal de militancia del afectado o afectada.
3. Los Grupos Institucionales estarán formados por el conjunto de los candidatos elegidos en las listas electorales del partido en las Instituciones de ámbito nacional, autonómico, provincial, insular y local. Su regulación concreta se regulará por la correspondiente norma reglamentaria.
En todo caso la Presidencia y portavocía del grupo le corresponderá al candidato que haya concurrido en el primer lugar de la correspondiente lista electoral.
En su actividad ordinaria cada Grupo Institucional podrá estar asistido de su correspondiente gabinete técnico y administrativo, que dependerá directamente de la presidencia del Grupo.
Los Grupos Institucionales no aceptarán en su seno a quienes al tiempo de las elecciones figurasen integrados en la candidatura de otra formación política.
Todos los Grupos Institucionales del partido deberán elaborar un Informe anual sobre sus actividades que remitirán al órgano deliberativo de su correspondiente nivel (Consejo Político, Asamblea Territorial y Asamblea Local).

Art. 50.- Declaración de Bienes:
1. Todos los candidatos en listas del partido deberán presentar una declaración de bienes y actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista por el órgano competente en cada ámbito.
Esta declaración se presentará ante el Responsable de Organización del correspondiente Consejo, que será el encargado de su custodia en condiciones de absoluta confidencialidad.
El incumplimiento de la obligación de declarar podrá determinar la exclusión del candidato de la correspondiente lista.
2. Los cargos públicos de libre designación deberán presentar ésta declaración
de forma previa a su toma de posesión, ante la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas del partido. Que a su vez tendrá acceso para el desarrollo de su función a las declaraciones prestadas por los candidatos electos.
3. Respecto a los candidatos electos y cargos públicos de libre designación, estarán obligadas a presentar otra declaración al finalizar su mandato o al cesar en el cargo para el que fueron nombradas.

Art. 51.- Incompatibilidades:
1. No será posible simultanear la percepción de ingresos como cargo público, ya lo sea en calidad de cargo electo o de libre designación, y la percepción de remuneración por el propio el partido.
2. No será posible desempeñar dos cargos públicos electivos en representación del partido de forma simultánea. No se tendrá en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del principal.
3. Ninguna persona designada por el partido podrá desempeñar un mismo cargo público de carácter ejecutivo electivo más de dos legislaturas completas consecutivas. El resto de cargos públicos electos no podrá acumular más de tres legislaturas completas consecutivas.
4. Para poder ocupar un cargo público electo o de libre designación en nombre del partido que implique dedicación completa, será requisito necesario poder acreditar el desempeño previo de algún trabajo remunerado por cuenta propia o ajena, o actividad empresarial de cualquier tipo, durante al menos tres años.
5. Será incompatible el desempeño de un cargo ejecutivo en algún órgano interno del partido y el desempeño simultáneamente de un cargo público también de carácter ejecutivo. Se exceptúan los casos de Portavoz del partido y Coordinador Territorial o Coordinador Local, en su propio ámbito de actuación.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del proceso de elaboración de candidaturas

Art. 52.- Selección de candidatos:
1. La elección de las personas que encabecen las candidaturas y que optarán en nombre del partido a Presidente/a del Gobierno, Presidente/a de Comunidad Autónoma, Alcalde/sa, Presidente/a del Cabildo, del Consejo Insular o de la Diputación Provincial; y también el/la cabeza de lista al Parlamento Europeo y los/las cabezas de lista de cada Provincia en las Elecciones Generales y en las correspondientes Elecciones Autonómicas se decidirá mediante elecciones primarias.
2. En el caso de candidato a Presidente/a del Gobierno y cabeza de lista para las Elecciones Europeas:
a) El censo de electores para la elección, estará compuesto por la totalidad de afiliados del partido, de alta y en plenitud de derechos a la fecha en que se acuerde la correspondiente convocatoria electoral. Y los simpatizantes inscritos en el correspondiente censo con un año al menos de antigüedad
b) Podrán presentarse como candidatos, la totalidad de los afiliados de alta y en plenitud de derechos en el momento de la correspondiente convocatoria y que acrediten al menos dos años de antigüedad en el partido. También podrán presentarse aquellos candidatos independientes que sean propuestos por el Consejo de Dirección.
c) El Consejo de Dirección decidirá por qué Provincia concurre el candidato/a para la Presidencia del Gobierno.
d) Se votará por Provincias, constituyéndose el Consejo Provincial (Consejo Territorial en las CCAA Uniprovinciales) en Comisión Electoral Provincial que de acuerdo a la normativa reglamentaria correspondiente supervisará y dirigirá todo el proceso de primarias en su circunscripción (fijación del censo de electores, presentación de candidaturas, desarrollo de campaña, jornada de votaciones, etc.)
3. En el caso de candidatos a Presidente/a de Comunidad Autónoma:
a) El censo de electores que pueden participar en la elección estará compuesto por la totalidad de afiliados y simpatizantes de la correspondiente Comunidad Autónoma de alta y en plenitud de derechos a la fecha en que se acuerde la convocatoria electoral y que acrediten al menos un año de antigüedad en el partido.
b) Podrán presentarse como candidatos, la totalidad de los afiliados de alta y en plenitud de derechos en el momento de la correspondiente convocatoria y que acrediten al menos dos años de antigüedad en el partido. También podrán presentarse aquellos candidatos independientes que sean propuestos por el Consejo Territorial.
c) Se votará en toda la CCAA, constituyéndose el Consejo Territorial en Comisión Electoral Territorial que de acuerdo a la normativa reglamentaria correspondiente supervisará y dirigirá todo el proceso de primarias en su circunscripción (fijación del censo de electores, presentación de candidaturas, desarrollo de campaña, jornada de votaciones, proclamación de candidatos, etc.).
4. En el caso de candidatos a Alcalde/sa:
a) El censo de electores que pueden participar en la elección, estará compuesto por la totalidad de afiliados y simpatizantes del
correspondiente Municipio en plenitud de derechos a la fecha de la convocatoria electoral, y que acrediten al menos un año de antigüedad en el partido.
b) Podrán presentarse como candidatos, la totalidad de los afiliados del Municipio de alta y en plenitud de derechos en el momento de la correspondiente convocatoria y que acrediten al menos dos años de antigüedad en el partido. También podrán presentarse aquellos candidatos independientes que sean propuestos por el Consejo Local
c) Se constituirá el Consejo Local en Comisión Electoral Local que de acuerdo a la normativa reglamentaria correspondiente supervisará y dirigirá todo el proceso de primarias en su circunscripción (fijación del censo de electores, presentación de candidaturas, desarrollo de campaña, jornada de votaciones, proclamación de candidatos, etc.). En el caso de que exista más de un Consejo Local dentro del mismo Municipio, El Consejo Territorial procederá a nombrar una Comisión Electoral Local con igual número de representantes de cada uno de los Consejos Locales del Municipio.
5. En el caso de cabeza de lista en cada Provincia, para las Elecciones Legislativas y Autonómicas. Así como en las elecciones a Presidente de Cabildos, Consejos Insulares, Diputaciones Provinciales y Juntas Generales:
a) El censo de electores que pueden participar en la elección estará compuesto por la totalidad de afiliados y simpatizantes de la correspondiente Provincia o Isla, de alta y en plenitud de derechos a la fecha en que se acuerde la convocatoria electoral y que acrediten al menos un año de antigüedad en el partido.
b) Podrán presentarse como candidatos, la totalidad de los afiliados del correspondiente censo provincial de alta y en plenitud de derechos en el momento de la correspondiente convocatoria y que acrediten al menos dos años de antigüedad en el partido. Y los candidatos independientes que sean propuestos por el Consejo Provincial o el Consejo Territorial en su caso.
c) El Consejo Provincial se constituirá en Comisión Electoral Provincial e Insular que de acuerdo a la normativa reglamentaria correspondiente supervisará y dirigirá todo el proceso de primarias en su circunscripción (fijación del censo de electores, presentación de candidaturas, desarrollo de campaña, jornada de votaciones, proclamación de candidatos electos, etc.).
6. La elaboración del resto de la candidatura en los diversos procesos electorales se basará en los principios de: mérito y capacidad, representatividad y proyección social de los candidatos, igualdad de todos los afiliados para acceder a los cargos públicos y cumplimiento de la normativa relativa a la composición paritaria de las listas.
Una vez finalizado el proceso de primarias o en el caso de que éstas quedasen desiertas, corresponderá a los Consejos Territoriales y Locales, proponer la composición de las listas correspondientes, siguiendo los criterios anteriormente señalados y teniendo en cuenta la trayectoria personal, profesional y política de los candidatos, y en su caso, los resultados obtenidos en las elecciones primarias.
Para las listas provinciales, los Consejos Provinciales remitirán al Consejo Territorial su propuesta de lista.
Los Consejos Territoriales y Locales antes de su remisión al Consejo de Dirección someterán las listas al dictamen de la Asamblea Territorial o Consejo Político Territorial en su caso, y de las Asambleas Locales, excluyéndose a los candidatos elegidos mediante el sistema de primarias.
7. Las listas de candidatos completas serán remitidas al Consejo de Dirección para su aprobación definitiva.
El Consejo de Dirección tendrá la facultad exclusiva de aprobar de forma definitiva la composición de las listas. Se excluye de esta aprobación los candidatos elegidos en primarias. Respecto de estos y en función de su trayectoria o perfil público si considera su candidatura dañosa para la imagen pública del partido o incapaces para ejercer un cargo de representación política, sólo cabe remitir la correspondiente objeción razonada al Comité de Garantías del partido que deberá pronunciarse de forma inmediata sobre su idoneidad o no, su decisión decidirá de forma definitiva la cuestión.
En este supuesto el puesto del candidato desplazado pasará a ser ocupado por el siguiente que más votos haya obtenido.
8. En el caso de las Elecciones Europeas el Consejo de Dirección será el encargado de la confección de la lista, antes de aprobarla de forma definitiva la someterá al dictamen consultivo del Consejo Político.
9. Igualmente el Consejo de Dirección podrá, por sí mismo o por delegación del Consejo Territorial, completar las listas incompletas, llenar las vacantes o presentar listas completas allí donde por cualquier causa, no se haya podido elegir por el sistema estatuido.

Art. 53.- Campañas de elecciones primarias. Comisión Electoral:
1. Los afiliados con derecho a presentar candidaturas tendrán los mismos medios para promoverla en las circunscripciones en las que se presenten. Tendrán derecho a convocar reuniones electorales en las sedes del partido, a recabar el apoyo de otros afiliados, y a disponer en la intranet del partido de un espacio donde exponer su candidatura como crean conveniente, guardando siempre el respeto debido y cumpliendo con las obligaciones impuestas por estos Estatutos.
En ningún caso se facilitarán los listados y datos personales de afiliados y simpatizantes.
2. La Comisión Electoral es el órgano máximo de dirección de todo el proceso de elecciones primarias, así: aprobará los censos definitivos de afiliados con derecho a ser elegidos y elegibles, establecerá el calendario, resolverá con carácter definitivo las posibles reclamaciones que puedan surgir contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Territoriales, Locales y Provinciales en ésta materia y completará en su caso la regulación existente mediante las oportunas Resoluciones de obligado cumplimiento.

CAPITULO TERCERO
Código de Buenas Prácticas Públicas

Art. 54.- Alcance y responsabilidad:
1. Se establece una regulación general de los deberes básicos de los cargos orgánicos y de los cargos públicos del partido fundada en principios éticos y reglas de comportamiento comúnmente aceptadas, que amplia y completa los derechos y deberes de los afiliados contemplados en el Capítulo Primero, del Título I de estos Estatutos.
2. Estas reglas afectan a todos los afiliados del partido. No obstante, dado que la condición de cargo orgánico del partido y de cargo público comporta una especial responsabilidad que va más allá del límite legal y estatutariamente establecido, con obligaciones específicas para con los ciudadanos, el propio partido y la imagen trasladada a la sociedad, a ellos van dirigidas de modo especial.
3. Las siguientes reglas de conducta, como límite de las actuaciones permitidas a los a los cargos orgánicos y sobremanera a los cargos públicos del partido y tengan o no la condición de afiliados, les obligan en cuanto representantes públicos del partido.
4. En ningún caso podrá interpretarse el presente Código como una pauta moral para juzgar los comportamientos y conductas privadas, sin transcendencia pública ni relación con el desempeño del cargo público, de los afiliados y cargos del partido.
5. La infracción de estos principios llevará aparejada la correspondiente responsabilidad disciplinaria, amén de aquellas otras que quepa exigir en cada caso. Resultará competente para iniciar el correspondiente expediente informativo en los términos recogidos en el art. 32 de los presentes Estatutos, la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas.

Art. 55.- Código de Buenas Prácticas:
1. La actuación de los cargos orgánicos y de los cargos públicos del partido se fundamenta en tres pilares: Integridad, Responsabilidad y Transparencia.
2. Desarrollados a su vez en los principios de: interés público, independencia, confidencialidad, liderazgo, dedicación al servicio, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia y honradez.
3. Y concretadas en las siguientes pautas de conducta:
a) Los cargos públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, con lealtad a los principios y fines del partido y al Programa votado por los ciudadanos, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Y al margen de cualquier otro factor que exprese intereses personales, familiares, corporativos, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
b) Los cargos públicos deben salvaguardar tanto su independencia como la imagen de ésta para garantizar la integridad y la credibilidad de su labor.
Por ello se abstendrán y evitarán intervenir en aquellos asuntos en los que obtengan un beneficio personal para ellos o para su entorno (personas relacionadas por sangre o matrimonio u otros con los que mantenga una estrecha relación personal o financiera a menos que hayan hecho la correspondiente declaración de intereses y haya recibido el correspondiente permiso por parte de la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas), así como en toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
c) Sin menoscabo del interés general o de la legalidad, guardarán secreto de las materias que puedan perjudicar a los intereses del partido u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo o afiliación, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público o del partido.
d) Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan en función de su cargo. Y el desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará cumpliendo las asistencias, la jornada y el horario necesario para alcanzar los objetivos de su cargo.
e) Actuarán con lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
f) Actuarán basados en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna
g) Se abstendrán no solo de conductas contrarias al ordenamiento jurídico, sino también de cualesquiera otras que al trascender a la vida pública puedan comprometer la imagen del partido o de la institución de la que forman parte.
h) Administrarán los recursos del partido y los bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
i) Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus compañeros de partido y a los empleados públicos.
j) Se mantendrán accesibles durante el ejercicio de sus responsabilidades públicas e informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
k) Se asegurarán de mantener una conducta irreprochable, respetando los principios de estos Estatutos, manteniendo la buena reputación y la credibilidad del cargo que ostentan, y vigilando que el partido y la institución no se pongan en riesgo a resultas de sus actuaciones.
l) No ejercerán presiones o su influencia sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
m) No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
n) Rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
o) Los cargos públicos, los cargos orgánicos y los afiliados en general, sin la aprobación del Consejo de Dirección, tienen prohibida la distribución dentro del partido o de la Institución en la que desarrollan su actividad de cualquier tipo de información, documentación o material ajeno al partido o a la Institución Pública, para cualquier entidad, empresa o actividad que no esté permitida de manera expresa.
p) Los cargos públicos y los afiliados que por razón de su cargo han accedido a cualquier recurso, suministro, material, equipos, u otros materiales tienen prohibido usarlos fuera de su función original.
q) Para garantizar la credibilidad de su labor, la imagen y la reputación de la Institución, los cargos públicos deben trasmitir una conducta responsable hacia sí mismos y en prestigio de la función pública desarrollada.

Art. 56.- Declaración de intereses:
1. A los efectos de estos Estatutos se entiende por entorno: personas relacionadas por descendencia, ascendencia, consanguinidad o matrimonio u otras con los que mantenga una estrecha relación personal o económica.
2. Todos los cargos públicos deben revelar a la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas cada acuerdo o situación de este tipo:
a) La contratación de un miembro de su entorno en la administración pública (instrumental incluida) en la que desarrolla su tarea o la aceptación de una oferta de empleo privada que considere tiene el potencial de generar un conflicto de intereses.
b) La adjudicación de un contrato o concesión público si implica un beneficio para él o su entorno, o privado si tiene el potencial de generar un conflicto de interés.
c) La participación en cualquier proyecto empresarial, fundación, o relación con la administración de forma personal o a través de miembros de su entorno, si tiene el potencial de generar un conflicto de interés.

Art. 57.- Clausula de Discrepancia:
1. Los afiliados y cargos públicos del partido podrán acogerse a la Cláusula de Discrepancia en aquellas cuestiones no recogidas en los Principios y Fines del partido, en las Resoluciones Congresuales o en el Programa del partido, y además en los casos en que así lo habilite el Consejo de Dirección.
2. En su virtud los afiliados y cargos públicos podrán:
a) Negarse a pronunciarse, actuar proactivamente, tomar parte en actividades de apoyo, o tomar decisiones a favor, en asuntos que entrando en los supuestos previstos en el apartado anterior, queden dentro de la esfera interna o de la interpretación ideológica o política de la persona. Sin que por ello se les pueda coaccionar, sancionar o expulsar.
b) Negarse a participar en cualquier actuación que vulnere la legalidad o los principios éticos descritos en el Código de Buenas Prácticas en estos Estatutos.
c) Siempre que concreten que es una opinión personal, expresar su discrepancia pública sobre determinados asuntos con el partido, de forma leal y respetuosa, y sin exceder de los límites establecido en los arts. 7 y 8 de estos Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Al Consejo de Dirección le corresponde elaborar los correspondientes Reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos que deben ser aprobados por el Consejo Político. Al menos existirán las siguientes normas reglamentarias: Reglamentos de Funcionamiento de los órganos colegiados del partido, Reglamento de Congresos y Asambleas, Reglamento de afiliación, Reglamento Disciplinario y Reglamento de Control Financiero Administrativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En tanto no se aprueben los Reglamentos correspondientes, permanecerán vigentes con el carácter de normas reglamentarias las denominadas “Recopilación de Normas de Organización” aprobadas por el Consejo de Dirección de fecha 6 de febrero de 2009, en todo lo que no se oponga a los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En el plazo de tres meses desde la finalización del presente Congreso Nacional deberán celebrarse los correspondientes Congresos Territoriales para renovar los cargos actuales y adaptar la estructura del partido a las disposiciones recogidas en los presentes Estatutos.
Su calendario de celebración lo fijará el Consejo de Dirección en el plazo de un mes desde la finalización de este I Congreso, a tal fin dictará las normas necesarias para su celebración conforme a las reglas generales recogidas en los presentes Estatutos.
Igualmente en el plazo de dos meses desde la finalización de los correspondientes Congresos Territoriales, se deberán celebrar los Congresos Locales correspondientes a las Agrupaciones Locales ya constituidas y que se adapten a los criterios recogidos en los presentes Estatutos. A los Consejos Territoriales les corresponderá fijar el calendario, y reordenar la situación de los actuales Comités Electorales Locales de su CCAA para convertirlos en las Agrupaciones Locales que corresponda, elevando la correspondiente propuesta al Consejo de Dirección para su aprobación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Para los comicios que se celebren en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos no resultarán aplicables las exigencias de periodo de antigüedad mínimo en el partido a la hora de optar como candidato electoral.

DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entran en vigor el mismo día de su aprobación por el I Congreso de UPyD y sólo podrán ser modificados por el propio Congreso del partido.

8 respuestas to “Ponencia de Estatutos”

  1. sergio said

    Muchas gracias por la informacion, ya tengo ganas de ver el resto de lo que te queda por subir (ponencia politica, ponencia de reforma constitucional, etc).

  2. […] Y la Ponencia de Estatutos […]

  3. […] es el momento de ir mostrando el chiringuito propiamente dicho. Está, blanco sobre negro, en la Ponencia de Estatutos, que ya sabemos que no se puede enmendar si la enmienda es “incoherente” con la […]

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